martes, 30 de julio de 2013

Posible III guerra mundial entre EEUU y Korea en una imagen..........sondeo de fuerzas

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Piero - Los Americanos





dmente comun - al final





The Smiths - Asleep





Los trece baladas - debes comprenderme





3 al hilo - Debes Comprenderme





I POOH - DEBES COMPRENDERME (Tantos deseos de ella)





I POOH - Tantos deseos de ella (Tanta voglia di lei - debes comprenderme)




Tears For Fears - Everybody Wants To Rule The World





Tears for Fears - Everybody Wants to Rule the World










Luchitos:










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lunes, 29 de julio de 2013

La "nueva" ley del servicio civil y sus embustes

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Que no se cumpla el infame refran de "hecho la ley ,hecho la trampa" que lo único que busca es esclavizar a los trabajadores mutilando derechos legítimos e inalienables.......





LA NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL
O AGARRAR AL LOBO POR LAS OREJAS
Por Jorge Rendón Vásquez

Docteur en Droit por l´Universite de Paris I (Sorbonne)


Del examen de los 98 artículos y 28 disposiciones adicionales de la reciente Ley 30057 del Servicio Civil del Estado surge una primera constatación: tendrá que convivir con los regímenes de los decretos legislativos 276 de 1984, 728 de 1991 y 1057 de 2008 durante seis años después de los 180 días de entrar en vigencia su reglamento, y de manera permanente con los regímenes de las carreras especiales y de numerosas entidades excluidas. Ningún empacho en proclamar con desaprensivo ludibrio que viene para “establecer un régimen único y exclusivo” (art. I).


En seguida, atrae la atención que la Ley comprenda también al Presidente de la República, a los ministros, congresistas, vocales del Poder Judicial y otros titulares de altos cargos del Gobierno Central y de los órganos autónomos (art. 1º), para excluirlos luego, discretamente, de la mayor parte de normas concernientes a los servidores de carrera, y conferirles, a continuación, el derecho de acceder a “los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones” (art. 35º-l, 2ª DCF). En buen romance, el Estado deberá correr con los gastos de su defensa por la comisión de delitos: latrocinios, exacciones, venta de influencia y de indultos, comisiones ilícitas, muertes, abusos de autoridad, etc., en agravio del propio Estado, de las personas y de la sociedad. ¡El colmo de la desfachatez: la víctima pagándole la defensa al delincuente!, convalidando el Decreto Supremo 022-2008-DE/SG, del gobierno de Alan García a favor de militares y policías encausados por delitos. Ninguna norma de la Constitución autoriza el empleo de los recursos estatales en la defensa de los presuntos delincuentes. Al contrario, la programación y ejecución del presupuesto deben responder “a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas” (Const., art. 77º), en concordancia con los fines primordiales del Estado (Const., art. 44º).


Las otras reglas agraviantes de los intereses generales de la población y de la mayor parte de trabajadores estatales se mimetizan en el frondoso articulado de la Ley 30057, donde hay que ubicarlas como implantaciones agazapadas que cobrarán implacable vida cuando un jefe bravo quiera limpiarse con algún empleado huérfano de padrinos.


La función pública es una actividad y obligación a cargo del Estado, por disposición de los ciudadanos, sus supremos mandantes, para atender determinados requerimientos sociales o servicios públicos. Se la debe confiar a funcionarios y otros trabajadores bajo ciertas condiciones de eficiencia, honestidad, imparcialidad y dedicación, y en número estrictamente proporcional a la cobertura de sus obligaciones, que son la razón de ser de la carrera administrativa.


Desde la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa de 1789, el ingreso a la función pública ha de ser por concurso, puesto que el Estado es de todos y los ciudadanos son iguales ante la ley.


En la prestación de los servicios públicos, incluida la recaudación de los recursos necesarios, confluyen dos partes: de un lado, el Estado, representando a la sociedad, como empleador; y del otro, el conjunto de trabajadores a cargo de esas labores. El vínculo entre ambos toma la forma de un contrato de trabajo especial por la naturaleza de los servicios y la del empleador.


El Estado se encuentra obligado a organizar los servicios públicos, cualesquiera que sean, para suministrarlos con eficiencia, oportunidad y celeridad, según las reglas de la Constitución, lo que implica el ejercicio de los poderes de dirección y control sobre el personal, como en cualquier otro empleo subordinado. En el nivel más elevado del Estado, gravita el poder político de origen electivo, al que corresponde trazar los lineamientos de la función pública, su planeamiento y dirección.


Por su parte, los trabajadores se encuentran obligados a trabajar dentro del marco organizativo para el que fueron nombrados o contratados, cumpliendo sus manuales de funciones y ejecutando las órdenes de sus jefes inmediatos. En conjunto constituyen un cuerpo estable de ejecución profesional de los servicios públicos, a diferencia del nivel político, cuya composición cambia, según las preferencias electorales.


La subordinación de los servidores civiles no conlleva, sin embargo, la arbitrariedad —las órdenes y el trato infractorio de las reglas jurídicas— y menos aún, el abuso —la arbitrariedad llevada al extremo de la vejación—. Están sujetos a un estatuto o cuadro de derechos y obligaciones establecido por ley y basado en las normas de la Constitución sobre la función pública y sobre los derechos de los trabajadores, complementadas con las normas internacionales que los protegen.


Dadas estas premisas, el funcionamiento de la administración pública depende, además, de una política de trato formativo y motivador compuesta de los siguientes factores: un liderazgo promotor, orientado a la solución de problemas y no a crearlos; un nivel de remuneraciones y complementos remunerativos adecuado a la satisfacción de las necesidades de los servidores públicos (ni la sociedad ni el Estado deben aprovecharse pagándoles menos de lo que cuesta su fuerza laboral); el respeto de sus derechos laborales: estabilidad en el trabajo, jornada y semana de trabajo limitadas, descansos semanales, en feriados y vacacionales; un régimen disciplinario razonable.


En el Perú, la carrera administrativa comenzó con el Decreto Ley 11377 de 1950, expedido gracias a la iniciativa de Pedro Patrón Faura, quien tomó como modelo la legislación francesa homóloga posterior a la Segunda Guerra Mundial. En líneas generales, fue una buena ley: introdujo el ingreso a la carrera administrativa por concurso, definió con claridad las obligaciones y derechos de los servidores públicos y las causas de su cese, y creó el Tribunal del Servicio Civil. Durante tres décadas los gobiernos la respetaron en gran parte, el país comprendió que así debía ser y en los servidores públicos se modeló cierta mística o la convicción de constituir una comunidad diferenciada al servicio de la sociedad. 


Luego de 1980, la carrera administrativa comenzó a ser desvirtuada por los gobiernos, colocando en ella a sus simpatizantes y recomendados, desprovistos de idoneidad y, en muchos casos, como artífices y cómplices de la corrupción. Año tras año, las leyes de presupuesto prohibieron los nombramientos e, infringiendo la Constitución, contrataron al personal, prescindiendo del concurso público, con remuneraciones muy altas o muy bajas, y sometiéndolos a los regímenes de “los servicios no personales”, de la actividad privada y de los contratos administrativos de servicios. La administración pública fue convertida así en un berenjenal, al que la reciente Ley 30057 añade una copiosa cuota de confusión e ilegitimidad.


Esta ley parte del punto de vista de que los servidores civiles del Estado deben ser maltratados, como una suerte de siervos réprobos, reduciéndoles ciertos derechos individuales y negándoles sus derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, reconocidos por la Constitución y por la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio de la OIT 151, ratificados por el Estado peruano. Incluso para los espíritus más contemplativos y conformistas, tienen sobrada razón de protestar.


El pronóstico sobre Ley 30057 es pesimista: con ella la administración pública no ganará eficiencia. Al contrario, su personal, amenazado, o una parte de él, podría generar la tendencia opuesta, exacerbando una burocratización paralizante y recayendo en un trabajo mediocre, inmune a las sanciones. El dramaturgo latino Publio Terencio Africano (194-150 a.C.), previniendo contra situaciones como ésta, decía: “Mala cosa es tener a un lobo cogido de las orejas, pues no sabes cómo soltarlo ni cómo continuar aguantándolo”.





Auribu teneo lupum …



Veamos algunas de las “innovaciones” de la nueva Ley.


Ingreso a la carrera administrativa: se crea un “concurso abierto” para los puestos de nivel inicial y altamente especializados, accesible a todos; y un “concurso transversal” para los que ya están (art. 67º). Lo propio sería que el acceso a todos los puestos fuera por concurso abierto, considerando una bonificación en el puntaje por experiencia en la función pública.


Remuneraciones: se les llama “compensaciones” contra el texto de la Constitución (art. 24º) y con la intención de extraerlas del régimen de protección de la remuneración. Las “compensaciones”, que son anuales y comprenden catorce mensualidades: doce meses y dos aguinaldos, se componen de una parte “principal” aplicable a una familia de puestos, y una “ajustada” concerniente al puesto, en función de la entidad, la jerarquía, la responsabilidad y el presupuesto (art. 31º). Esta parte “ajustada” permitirá pagar sueldos a la carta, prescindiendo del principio de igual salario por trabajo semejante.


La compensación por tiempo de servicios será calculada sobre la base de los últimos 36 meses de trabajo (art. 32º), y no sobre la base de los meses de abril y setiembre de cada año, como en la actividad privada (D.Leg. 650, art. 10º); y se pagará al término de la relación laboral. 


Evaluación de desempeño: Es anual y está a cargo de las oficinas de recursos humanos de cada entidad; “define la situación de modo irrecurrible” y puede llevar a la terminación del vínculo laboral (art. 25º). Una evaluación subjetiva y sin el control de las organizaciones de trabajadores llevará a abusos y acabará con la estabilidad de los trabajadores en sus empleos.


Amonestación, suspensión y destitución: la aplicación de estas sanciones está a cargo del jefe inmediato, del jefe de recursos humanos, del titular de la entidad y del Tribunal del Servicio Civil (art. 92º), y los procesos disciplinarios serán de  cuenta de los jefes indicados, y no de una comisión disciplinaria de la que debe formar parte un representante de los trabajadores, como dispone el Reglamento del D.Leg. 276. Sin esta garantía, imperará la arbitrariedad de los jefes disfrazada con procesos disciplinarios a cargo de empleados complacientes.


Se prevé que la suspensión será de hasta 365 días (art. 90º): una enormidad.


Traslado de trabajadores sujetos a los decretos legislativos 276, 728 y 1057 al nuevo régimen: se le hace optativo y previo concurso de méritos; no se les reconoce la antigüedad e ingresan como nuevos (4ª DCT), lo que es abusivo. A los trabajadores del D.Ley 20530, que decidan pasarse al nuevo régimen, se les hace perder su inclusión en este D.Ley, infringiendo la 1ª DFT de la Constitución. De ellos, quedan muy pocos y todos con más de 30 años. ¿Por qué ensañarse con ellos?


Sindicación: Se reconoce el derecho de sindicación “con fines de defensa de sus intereses”, pero se añade una finalidad inadmisible consistente en “coadyuvar en el propósito de mejora continua del servicio al ciudadano y de no afectar el funcionamiento eficiente de la entidad o la prestación del servicio” (art. 41º), una clara limitación del derecho de huelga, contraria a la Constitución (arts. 27º y 42º y al Convenio OIT 151).


Negociación colectiva: Se le reconoce sólo para “la mejora de las compensaciones no económicas” (art. 43º), con lo cual se le elimina, en la práctica, ya que su objeto fundamental es la mejora de las remuneraciones  (Convenio OIT 151, art. 7º). El pliego de peticiones sólo podrá ser presentado entre el 1 de noviembre y el 30 de enero (art. 44º), período muy restrictivo, porque, el Presidente de la República debe enviar el proyecto de Presupuesto a más tardar el 30 de agosto (Const., art. 78º). 


Derecho de huelga: se le admite sólo en el caso del término de la negociación colectiva o la mediación, y no por otras causas, por ejemplo, la violación de las leyes y los convenios colectivos, una restricción contraria a la Constitución (arts. 28º y 42º). Además, se considera falta grave el “impedir el funcionamiento del servicio público” (art. 85º-e) y se faculta a la entidad pública a contratar personal temporal en casos de huelga (esquiroles, art. 45º-2), lo que está prohibido por la Constitución (arts. citados) y por el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, aplicable también en el sector público (art. 70º; Ley RCT, art. 86º; Ley 27626, art. 8º-1). En otros términos, se prohíbe la huelga, y la sanción puede ser el despido.


La Ley 30057 debería ser derogada o declarada inconstitucional. Tengo la impresión de que tal es también la voluntad de la inmensa mayoría de servidores civiles del Estado que la sienten como una nube tóxica.


Sólo añadiré que para acabar con la inconstitucional pluralidad de regímenes laborales de los servidores públicos, bastaría con incorporar al D.Leg. 276, actualizado en lo necesario, a los que no estuvieran en él, previo concurso para quienes no lo hubieran pasado, y respetándoles su remuneración, antigüedad y régimen pensionario.

(15/7/2013)





León Gieco - cinco siglos igual





Kilowat - Te Recuerdo Amanda





DANIEL F - El espejismo de los sentenciados





Raul Montaña Montañez - Ella es Punk Rocker





Alí Primera -La patria es el hombre





Victor Heredia - Sobreviviendo





Sui Generis - Estación




Todos sabemos que fue
un verano descalzo y rubio
que arrastraba entre los pies
gotas claras de mar oscuro.
en el pecho dos médanos eternos
y en los ojos un cielo transparente
que brillaba detrás del sol
serena y furiosamente.
quizás sepan que tenía
una eterna compañera
que reía y se entregaba
desnuda sobre la arena
que volaba cuando estaba en algún sueño,
para despertarse dentro de su dueño,
al que le daba su amor
hermosa y salvajemente.




Mar de copas - Luis





Víctor Heredia - Razón de Vivir





Asmereir - seguir adelante





Asmereir-Soy Rebelde





LOS SECRETOS - No me imagino




MAR DE COPAS - No me Imagino





Sui Generis - Cuando Comenzamos A Nacer




Cuando comenzamos a nacer
La mente empieza a comprender
Que vos sos vos y tenés vida

Que poca cosa es la realidad
Mejor seguir, mejor soñar
Que lo que vale no es el día

Pero el sol está
No es de papel, es de verdad

Tenés una boca para hablar
Y comenzás a preguntar
Y conocés a la mentira

Con tus piernas vas a caminar
Y ahí se te empiezan a encerrar
Y ahí te quedás con tu rutina

Y qué vas a hacer
Uno se cansa de correr

Llenás tus valijas de amor y te vas
A buscar el cuerpo de una mujer
Y descubrís que amor es más que una noche
Y juntos ver amanecer

Poco a poco vos te conformás
Si no es amor es tuya igual
Y vos le das lo que te pida

Pero si te ofrecen el final
Dirás igual me he de quedar
Porque soy yo, porque es mi vida











Chakanadas











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domingo, 28 de julio de 2013

Nueva ley universitaria indignante........intervencionismo solapado de las universidades.........la educación como merca y privilegio...........y , universidad kiosco.......

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Leusemia - "No hay futuro"




DANIEL F - Me Tatuaré tu Nombre y Me iré





Daniel F - Nunca encontrare a alguien que se parezca a ti - Memorias desde Vesania





NoRecomendable - Unilateral





Amen - pan con mantequilla (letra)





daniel f - cuando la dignidad murio en su intento por amar





NoRecomendable - Reconoce mi voz





Amen - La chata





Leuzemia - Criptestesia Infernal











Puñetadas 2












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La infausta ley del servicio civil........esclavismo solapado..........

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CAMPO DE ALMAS (disco TARDES FRIAS DE VERANO) - Desde mi lugar




Tu sientes la verdad / tu sabes que la vida va más allá
Tu puedes comprender / la inmensa farsa de tu propia realidad.

No eres ciego / posiblemente lo quieras ser
Busca un sueño / un sueño en el que puedas creer, creer, mucho más.

Ya no podras mentir / ya no podras mentir, para poder vivir.
Tu debes insistir, / y no correr hasta verte morir.

No eres ciego / posiblemente lo quieras ser
Busca un sueño / un sueño en el que puedas creer, creer, mucho más.

Estoy buscando / la manera de vivir
Estoy cansado, pero igual hay que seguir.

Estoy buscando / la manera de vivir
Estoy cansado,pero igual debo seguir.

Seras el mas real / tendras el don de la sinceridad
Tu debes sonreir / toda tu vida tienes que reir.


Mar de Copas - Ni por un Segundo




De tu piel dormida no quedó un lugar
dónde buscar calor
lugar suave se va
buscando se va
el lado más duro de su soledad
has visto hoy
te dijo que algún día
algo bueno vendrá
que tuya será
 

y tan solo te vas tan solo te vas
nunca vas a estar a su lado
y tan solo te vas tan solo te vas........
 

Y buscando despiertas una vez más
lo que queda de un sueño
un solo recuerdo dejó
fue su respiración
su respiración
sé que en tu razón
nunca mía serás
que de éste mundo me iré
sin tenerte
ni por un segundo
ni un segundo.



Los Trece Baladas - Palabra de honor (Cover de Luis Miguel)





CAMPO DE ALMAS (disco TARDES FRIA DE VERANO)  - Oscuro









Puñetadas













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Si no hay solución la huelga se negocia o distrae..........

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M.A.D. - Mi Pueblo





Aeropajitas - La Vida





MAR DE COPAS - A DIOS





kilowatt - johnny huancayo





MAD - Luchar, Fracasar, Luchar.





Daniel F - Si Alguna Vez Vuelvo A Verte





M.A.D. - ¡¡Proletarios!!





The Smiths - Please Please Please Let Me Get What I Want





Charlie Parra del Riego - Himno Nacional del Peru en Heavy Metal





Himno Nacional del Perú (Rock)








No a la ley del servicio civil !
No a la seudoreforma de la ley universitaria!!
Defender la Autonomia universitaria y los derechos sindicales!!

















CHIFLADOS DE LA CHAKANA











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jueves, 18 de julio de 2013

Repartija de cargos en el TC,BCR Y DEFENSORIA DEL PUEBLO........MURIÓ LA PATRIA

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CEZANNE




PUS




CONCLUSIÓN






ESCÁNDALO GRABADO!!! Audio prueba que hubo 'repartija' en el Congreso






Perú 21 difundió unos audios sobre la repartija de cargos para el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,DEFENSORIA DEL PUEBLO Y EL BANCO CENTRAL DE RESERVA.Esto quedará en la historia asqueroza del Perú como el día que lo más mugriento del país eligió en bloque no a lo más selecto y mejor de la patria sino a lo que conviene a los dueños del Perú.Porque la democracia nunca existió sino una lista larga de corruptos que nos siguen jodiendo el país.  



TRANSCRIPCIÓN DE AUDIOS

VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA BELAUNDE
Mira, ¿nos quedamos con los 94 votos y ganamos? Nos quedamos tranquilos, acá no pasa nada...ya tengo el acuerdo, con 94 votos elegimos a todos, y el fujimorismo se queda fuera. (Risas)

LUIS GALARRETA (Alianza Por el Gran Cambio)
¿Y sigue siendo presidente...(ininteligible)?

VÍCTOR ISLA, PRESIDENTE DEL CONGRESO
Esa es otra propuesta.

VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA BELAUNDE
Esa es otra propuesta y muy buena ah. Y si Aguinaga la acepta, ¿Tú qué dices? Sí va a pasar, 94 (votos) son todas las bancadas que están acá presentes.

VÍCTOR ISLA
Nunca están todas.

JOSÉ URQUIZO (GANA PERÚ)
Presidente, de una vez, la limosina me espera.

VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA BELAUNDE
¿Qué tal, ah? ¿No te parece una gran idea? Yo llamo a Keiko, me disculpo, porque tú sabes que Keiko es mi amiga...

VÍCTOR ISLA
¿Sabes si Javier está de acuerdo?

HÉCTOR BECERRIL (FUERZA POPULAR)
De ahí prácticamente va sumando: 4, 3, 7, 9 y es más 9.8. Ese 0.8 es finalmente entre Acción Popular y Frente Amplio tiene 10, Solidaridad tiene 8...eso habría que insistir.

VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA BELAUNDE
Ahora, Alianza Por el Gran Cambio son 12 miembros, entonces uno, uno. Nosotros somos 10 miembros...

HÉCTOR BECERRIL
Ahí habría ya 9.8

VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA BELAUNDE
La cifra repartidora...nosotros estamos acá en el Pleno ya, ja,ja,ja.

HÉCTOR BECERRIL
Gana Perú 4.0, Fuerza Popular 3.4, Perú Posible 1.4, Alianza Por el Gran Cambio 1.1.

VÍCTOR ISLA
Los decimales para....

HÉCTOR BECERRIL
Hasta ahí 0.2.

VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA BELAUNDE
O sea, nosotros tenemos dos menos que AG, pero pasamos de 1.1 a 0.2.

MARIANO PORTUGAL (PERÚ POSIBLE)
O sea, ¿los decimales podrían ser punto para cualquiera?

HÉCTOR BECERRIL
Los decimales 3.4 y 3.5, tenemos..., tenemos cuatro por una décima...

LUIS GALARRETA
Si el esquema es, en todo caso, el Gobierno, 2; el fujimorismo, 2: Perú Posible, 1, y nosotros 1 y así va bajando...eeeste, ¿qué daría el Gobierno por tener un Banco Central más? Defensoría, TC?

VÍCTOR ISLA
Lo que sucede es que el Gobierno (ininteligible) quiere tres...

VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA BELAUNDE
¿Y no coge nada más?

JOSÉ URQUIZO
Tres del Tribunal Constitucional.

VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA BELAUNDE
...¡¡¡pero nada más!!!

JOSÉ URQUIZO
Pondría uno en el BCR.

VARIOS
De acuerdo, de acuerdo (ininteligible).

LUIS GALARRETA
Por un orden de prelación a mí ese tema simple no me parece mal. Dos, dos, uno, uno...ahí estamos avanzando, pero claro, todavía faltan tres bancadas...







NARCOSIS - EL HEMICIRCO (1985)





Voz Propia - La Danza de los Cristales (Tributo a Narcosis)





Nimbo - Destino (Tributo a Narcosis)





Gritos represion - Destroza (Tributo a Narcosis)





 Campo de Almas - Sed de sed (tributo a leusemia)





Inyectores - Astalculo (tributo a Leuzemia)





Suda - Decapitados (Tributo a Leusemia)





Matando tu fe - Eclipse en la corte de los cuentos desolados (Tributo a Leusemia)





Cementerio club - Oirán tu voz, oirán nuestra voz (Tributo a Leusemia)





Dmente comun - Distancias (tributo a leusemia)





Sudakas - Sucio Policía (Tributo A Narcosis)





SUDA - Destruir (Tributo A Narcosis)





Tributo a Narcosis - Heroe inocente (mix)





Decision final - La danza de los cristales (Tributo A Narcosis)





Ni Voz Ni Voto - Asesino de La Ilusión (Tributo a leuzemia)





Terreviento - Un Lugar (Tributo a Leusemia)





Zevende - Pedro Marmaja (Tributo a Leusemia)





Cardenales - Distancias (tributo a leusemia)





Leusemia - Crisis en la gran ciudad





Leusemia - Astalculo












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domingo, 7 de julio de 2013

Jacques Derrida

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Manganzoides - Escrito en La Pared





Manganzoides - No soy como los demás





NO RECOMENDABLE - VERDE





No recomendable - Devolviendo el alma





Los Violadores - Mas Alla del Bien y el Mal





Cardenales - Candy





Campo de Almas - Tan Lejos





Campo De Almas - Arial








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