Que no se cumpla el infame refran de "hecho la ley ,hecho la trampa" que lo único que busca es esclavizar a los trabajadores mutilando derechos legítimos e inalienables.......
LA NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL
O AGARRAR AL LOBO POR LAS OREJAS
Por Jorge Rendón Vásquez
Docteur en Droit por l´Universite de Paris I (Sorbonne)
Del
examen de los 98 artículos y 28 disposiciones adicionales de la
reciente Ley 30057 del Servicio Civil del Estado surge una primera
constatación: tendrá que convivir con los regímenes de los decretos
legislativos 276 de 1984, 728 de 1991 y 1057 de 2008 durante seis años
después de los 180 días de entrar en vigencia su reglamento, y de manera
permanente con los regímenes de las carreras especiales y de numerosas
entidades excluidas. Ningún empacho en proclamar con desaprensivo
ludibrio que viene para “establecer un régimen único y exclusivo” (art.
I).
En
seguida, atrae la atención que la Ley comprenda también al Presidente
de la República, a los ministros, congresistas, vocales del Poder
Judicial y otros titulares de altos cargos del Gobierno Central y de los
órganos autónomos (art. 1º), para excluirlos luego, discretamente, de
la mayor parte de normas concernientes a los servidores de carrera, y
conferirles, a continuación, el derecho de acceder a “los recursos de la
entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos,
constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales,
ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el
ejercicio de sus funciones” (art. 35º-l, 2ª DCF). En buen romance, el
Estado deberá correr con los gastos de su defensa por la comisión de
delitos: latrocinios, exacciones, venta de influencia y de indultos,
comisiones ilícitas, muertes, abusos de autoridad, etc., en agravio del
propio Estado, de las personas y de la sociedad. ¡El colmo de la
desfachatez: la víctima pagándole la defensa al delincuente!,
convalidando el Decreto Supremo 022-2008-DE/SG, del gobierno de Alan
García a favor de militares y policías encausados por delitos. Ninguna
norma de la Constitución autoriza el empleo de los recursos estatales en
la defensa de los presuntos delincuentes. Al contrario, la programación
y ejecución del presupuesto deben responder “a los criterios de
eficiencia de necesidades sociales básicas” (Const., art. 77º), en
concordancia con los fines primordiales del Estado (Const., art. 44º).
Las
otras reglas agraviantes de los intereses generales de la población y
de la mayor parte de trabajadores estatales se mimetizan en el frondoso
articulado de la Ley 30057, donde hay que ubicarlas como implantaciones
agazapadas que cobrarán implacable vida cuando un jefe bravo quiera
limpiarse con algún empleado huérfano de padrinos.
La
función pública es una actividad y obligación a cargo del Estado, por
disposición de los ciudadanos, sus supremos mandantes, para atender
determinados requerimientos sociales o servicios públicos. Se la debe
confiar a funcionarios y otros trabajadores bajo ciertas condiciones de
eficiencia, honestidad, imparcialidad y dedicación, y en número
estrictamente proporcional a la cobertura de sus obligaciones, que son
la razón de ser de la carrera administrativa.
Desde
la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución
Francesa de 1789, el ingreso a la función pública ha de ser por
concurso, puesto que el Estado es de todos y los ciudadanos son iguales
ante la ley.
En
la prestación de los servicios públicos, incluida la recaudación de los
recursos necesarios, confluyen dos partes: de un lado, el Estado,
representando a la sociedad, como empleador; y del otro, el conjunto de
trabajadores a cargo de esas labores. El vínculo entre ambos toma la
forma de un contrato de trabajo especial por la naturaleza de los
servicios y la del empleador.
El
Estado se encuentra obligado a organizar los servicios públicos,
cualesquiera que sean, para suministrarlos con eficiencia, oportunidad y
celeridad, según las reglas de la Constitución, lo que implica el
ejercicio de los poderes de dirección y control sobre el personal, como
en cualquier otro empleo subordinado. En el nivel más elevado del
Estado, gravita el poder político de origen electivo, al que corresponde
trazar los lineamientos de la función pública, su planeamiento y
dirección.
Por
su parte, los trabajadores se encuentran obligados a trabajar dentro
del marco organizativo para el que fueron nombrados o contratados,
cumpliendo sus manuales de funciones y ejecutando las órdenes de sus
jefes inmediatos. En conjunto constituyen un cuerpo estable de ejecución
profesional de los servicios públicos, a diferencia del nivel político,
cuya composición cambia, según las preferencias electorales.
La
subordinación de los servidores civiles no conlleva, sin embargo, la
arbitrariedad —las órdenes y el trato infractorio de las reglas
jurídicas— y menos aún, el abuso —la arbitrariedad llevada al extremo de
la vejación—. Están sujetos a un estatuto o cuadro de derechos y
obligaciones establecido por ley y basado en las normas de la
Constitución sobre la función pública y sobre los derechos de los
trabajadores, complementadas con las normas internacionales que los
protegen.
Dadas
estas premisas, el funcionamiento de la administración pública depende,
además, de una política de trato formativo y motivador compuesta de los
siguientes factores: un liderazgo promotor, orientado a la solución de
problemas y no a crearlos; un nivel de remuneraciones y complementos
remunerativos adecuado a la satisfacción de las necesidades de los
servidores públicos (ni la sociedad ni el Estado deben aprovecharse
pagándoles menos de lo que cuesta su fuerza laboral); el respeto de sus
derechos laborales: estabilidad en el trabajo, jornada y semana de
trabajo limitadas, descansos semanales, en feriados y vacacionales; un
régimen disciplinario razonable.
En
el Perú, la carrera administrativa comenzó con el Decreto Ley 11377 de
1950, expedido gracias a la iniciativa de Pedro Patrón Faura, quien tomó
como modelo la legislación francesa homóloga posterior a la Segunda
Guerra Mundial. En líneas generales, fue una buena ley: introdujo el
ingreso a la carrera administrativa por concurso, definió con claridad
las obligaciones y derechos de los servidores públicos y las causas de
su cese, y creó el Tribunal del Servicio Civil. Durante tres décadas los
gobiernos la respetaron en gran parte, el país comprendió que así debía
ser y en los servidores públicos se modeló cierta mística o la
convicción de constituir una comunidad diferenciada al servicio de la
sociedad.
Luego
de 1980, la carrera administrativa comenzó a ser desvirtuada por los
gobiernos, colocando en ella a sus simpatizantes y recomendados,
desprovistos de idoneidad y, en muchos casos, como artífices y cómplices
de la corrupción. Año tras año, las leyes de presupuesto prohibieron
los nombramientos e, infringiendo la Constitución, contrataron al
personal, prescindiendo del concurso público, con remuneraciones muy
altas o muy bajas, y sometiéndolos a los regímenes de “los servicios no
personales”, de la actividad privada y de los contratos administrativos
de servicios. La administración pública fue convertida así en un
berenjenal, al que la reciente Ley 30057 añade una copiosa cuota de
confusión e ilegitimidad.
Esta
ley parte del punto de vista de que los servidores civiles del Estado
deben ser maltratados, como una suerte de siervos réprobos,
reduciéndoles ciertos derechos individuales y negándoles sus derechos de
sindicación, negociación colectiva y huelga, reconocidos por la
Constitución y por la Declaración Universal de Derechos Humanos y el
Convenio de la OIT 151, ratificados por el Estado peruano. Incluso para
los espíritus más contemplativos y conformistas, tienen sobrada razón de
protestar.
El
pronóstico sobre Ley 30057 es pesimista: con ella la administración
pública no ganará eficiencia. Al contrario, su personal, amenazado, o
una parte de él, podría generar la tendencia opuesta, exacerbando una
burocratización paralizante y recayendo en un trabajo mediocre, inmune a
las sanciones. El dramaturgo latino Publio Terencio Africano (194-150
a.C.), previniendo contra situaciones como ésta, decía: “Mala cosa es
tener a un lobo cogido de las orejas, pues no sabes cómo soltarlo ni
cómo continuar aguantándolo”.
Auribu teneo lupum …
Veamos algunas de las “innovaciones” de la nueva Ley.
Ingreso a la carrera administrativa:
se crea un “concurso abierto” para los puestos de nivel inicial y
altamente especializados, accesible a todos; y un “concurso transversal”
para los que ya están (art. 67º). Lo propio sería que el acceso a todos
los puestos fuera por concurso abierto, considerando una bonificación
en el puntaje por experiencia en la función pública.
Remuneraciones:
se les llama “compensaciones” contra el texto de la Constitución (art.
24º) y con la intención de extraerlas del régimen de protección de la
remuneración. Las “compensaciones”, que son anuales y comprenden catorce
mensualidades: doce meses y dos aguinaldos, se componen de una parte
“principal” aplicable a una familia de puestos, y una “ajustada”
concerniente al puesto, en función de la entidad, la jerarquía, la
responsabilidad y el presupuesto (art. 31º). Esta parte “ajustada”
permitirá pagar sueldos a la carta, prescindiendo del principio de igual
salario por trabajo semejante.
La
compensación por tiempo de servicios será calculada sobre la base de
los últimos 36 meses de trabajo (art. 32º), y no sobre la base de los
meses de abril y setiembre de cada año, como en la actividad privada
(D.Leg. 650, art. 10º); y se pagará al término de la relación laboral.
Evaluación de desempeño:
Es anual y está a cargo de las oficinas de recursos humanos de cada
entidad; “define la situación de modo irrecurrible” y puede llevar a la
terminación del vínculo laboral (art. 25º). Una evaluación subjetiva y
sin el control de las organizaciones de trabajadores llevará a abusos y
acabará con la estabilidad de los trabajadores en sus empleos.
Amonestación, suspensión y destitución:
la aplicación de estas sanciones está a cargo del jefe inmediato, del
jefe de recursos humanos, del titular de la entidad y del Tribunal del
Servicio Civil (art. 92º), y los procesos disciplinarios serán de cuenta
de los jefes indicados, y no de una comisión disciplinaria de la que
debe formar parte un representante de los trabajadores, como dispone el
Reglamento del D.Leg. 276. Sin esta garantía, imperará la arbitrariedad
de los jefes disfrazada con procesos disciplinarios a cargo de empleados
complacientes.
Se prevé que la suspensión será de hasta 365 días (art. 90º): una enormidad.
Traslado de trabajadores sujetos a los decretos legislativos 276, 728 y 1057 al nuevo régimen:
se le hace optativo y previo concurso de méritos; no se les reconoce la
antigüedad e ingresan como nuevos (4ª DCT), lo que es abusivo. A los
trabajadores del D.Ley 20530, que decidan pasarse al nuevo régimen, se
les hace perder su inclusión en este D.Ley, infringiendo la 1ª DFT de la
Constitución. De ellos, quedan muy pocos y todos con más de 30 años.
¿Por qué ensañarse con ellos?
Sindicación:
Se reconoce el derecho de sindicación “con fines de defensa de sus
intereses”, pero se añade una finalidad inadmisible consistente en
“coadyuvar en el propósito de mejora continua del servicio al ciudadano y
de no afectar el funcionamiento eficiente de la entidad o la prestación
del servicio” (art. 41º), una clara limitación del derecho de huelga,
contraria a la Constitución (arts. 27º y 42º y al Convenio OIT 151).
Negociación colectiva:
Se le reconoce sólo para “la mejora de las compensaciones no
económicas” (art. 43º), con lo cual se le elimina, en la práctica, ya
que su objeto fundamental es la mejora de las remuneraciones (Convenio
OIT 151, art. 7º). El pliego de peticiones sólo podrá ser presentado
entre el 1 de noviembre y el 30 de enero (art. 44º), período muy
restrictivo, porque, el Presidente de la República debe enviar el
proyecto de Presupuesto a más tardar el 30 de agosto (Const., art. 78º).
Derecho de huelga:
se le admite sólo en el caso del término de la negociación colectiva o
la mediación, y no por otras causas, por ejemplo, la violación de las
leyes y los convenios colectivos, una restricción contraria a la
Constitución (arts. 28º y 42º). Además, se considera falta grave el
“impedir el funcionamiento del servicio público” (art. 85º-e) y se
faculta a la entidad pública a contratar personal temporal en casos de
huelga (esquiroles, art. 45º-2), lo que está prohibido por la
Constitución (arts. citados) y por el Reglamento de la Ley de Relaciones
Colectivas del Trabajo, aplicable también en el sector público (art.
70º; Ley RCT, art. 86º; Ley 27626, art. 8º-1). En otros términos, se
prohíbe la huelga, y la sanción puede ser el despido.
La Ley
30057 debería ser derogada o declarada inconstitucional. Tengo la
impresión de que tal es también la voluntad de la inmensa mayoría de
servidores civiles del Estado que la sienten como una nube tóxica.
Sólo
añadiré que para acabar con la inconstitucional pluralidad de regímenes
laborales de los servidores públicos, bastaría con incorporar al D.Leg.
276, actualizado en lo necesario, a los que no estuvieran en él, previo
concurso para quienes no lo hubieran pasado, y respetándoles su
remuneración, antigüedad y régimen pensionario.
(15/7/2013)
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Todos sabemos que fue
un verano descalzo y rubio
que arrastraba entre los pies
gotas claras de mar oscuro.
en el pecho dos médanos eternos
y en los ojos un cielo transparente
que brillaba detrás del sol
serena y furiosamente.
quizás sepan que tenía
una eterna compañera
que reía y se entregaba
desnuda sobre la arena
que volaba cuando estaba en algún sueño,
para despertarse dentro de su dueño,
al que le daba su amor
hermosa y salvajemente.
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Cuando comenzamos a nacer
La mente empieza a comprender
Que vos sos vos y tenés vida
Que poca cosa es la realidad
Mejor seguir, mejor soñar
Que lo que vale no es el día
Pero el sol está
No es de papel, es de verdad
Tenés una boca para hablar
Y comenzás a preguntar
Y conocés a la mentira
Con tus piernas vas a caminar
Y ahí se te empiezan a encerrar
Y ahí te quedás con tu rutina
Y qué vas a hacer
Uno se cansa de correr
Llenás tus valijas de amor y te vas
A buscar el cuerpo de una mujer
Y descubrís que amor es más que una noche
Y juntos ver amanecer
Poco a poco vos te conformás
Si no es amor es tuya igual
Y vos le das lo que te pida
Pero si te ofrecen el final
Dirás igual me he de quedar
Porque soy yo, porque es mi vida
Chakanadas
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