lunes, 23 de mayo de 2016

GOLPE DE ESTADO PARLAMENTARIO CONCERTADO EN BRASIL PONE EN CRISIS EL GOBIERNO DE TEMER

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La difusión de un audio este lunes por el diario brasileño Folha de São Paulo donde se escucha a Romero Jucá , Ministro de Planificación del gobierno de Temer, sobre un acuerdo con el ex-presidente de Transpetro Sergio Machado, para para llevar a cabo un juicio político contra la presidenta Dilma Rousseff y apartarla del gobierno , y así, evitar que el Supremo Tribunal Federal traslade el Caso Lava Jato al despacho del juez de Curitiba Sergio Moro y se investigue su vinculación con el mayor escándalo de corrupción que atraviesa la petrolera estatal brasileña Petrobras.   








Ministro de Temer propuso impeachment para frenar Lava Jato

Romero Jucá, titular de Planificación de Brasil, dijo que sacar a la presidenta del poder detendría las investigaciones contra políticos implicados en el escándalo de Petrobras

DANIEL DUARTE
 23 MAYO, 2016

Una grabación divulgada por el diario brasileño Folha de São Paulo este lunes 23 de mayo viene a poner en entredicho el motivo detrás del juicio político a la presidenta Dilma Rousseff.

El senador del partido gobernante PMDB Romero Jucá, recientemente nombrado Ministro de Planificación por el presidente interino Michel Temer, habría dicho que sacar a Rousseff del poder era la única forma de detener la operación Lava Jato, que lo investiga a él y a varios altos miembros de su partido, por lavado de dinero y soborno.

Según el diario, se trata de varias conversaciones grabadas en secreto en marzo, semanas antes de la votación en el Senado que destituyó temporalmente a Rousseff, entre Jucá y Sergio Machado, expresidente de Transpetro, que es la división de logística de transporte de la petrolera estatal Petrobras, centro del escándalo de corrupción que investiga Lava Jato. Las conversaciones obran en poder de la Fiscalía General de Brasil, según Folha.

Pacto para “detener esta sangría”

Machado habría acudido al senador para que la cúpula del PMDB detuviera el inminente traslado de su caso del Supremo Tribunal Federal al despacho del juez de Curitiba Sergio Moro, quien se ganó fama de incorruptible tras mandar a prisión a varios de los más importantes empresarios y dirigentes políticos del país.

Amenazó veladamente a Jucá que no tendría otra opción más que delatarlo a él y a otros miembros del PMDB si Moro tomara su caso, por lo cual le urgió que fuese montada una “estructura” para protegerlo.

“Ahí se joden todos. ¿Cómo se puede montar una estructura para evitar que yo caiga? Porque si yo caigo…” dijo Machado. “[Estoy preocupado] por mí y por ustedes. Tenemos que encontrar una salida.”

Seguidamente, el ahora ministro habría dicho a Machado que se debía buscar una salida política para parar de una vez “la sangría” de la Lava Jato que supuestamente busca “acabar con la clase política”.

“Tienes que ver con tu abogado cómo podemos ayudarte… Debe ser [a través de] la política, un abogado no encuentra [inaudible]. Si es [un problema] político, ¿cómo es la política? Hay que solucionar esta mierda… Tiene que mudar el Gobierno para poder detener esta sangría,” habría explicado Jucá a Machado.

Machado: Se trata de [lograr] un acuerdo, colocar a Michel [Temer], en un gran pacto nacional.
Jucá: Con el Supremo [Tribunal Federal], con todo.
Machado: Con todo, ahí pararía todo.
Jucá: Sí. Pararía donde está ahora, punto.

En otra conversación, el senador da a entender que conversó con jueces del Supremo Tribunal Federal sobre la posibilidad de no pasar el caso de Machado al juez Moro.

Jucá: [En voz baja] Conversé anoche con algunos ministros del Supremo. Los tipos dicen “sólo hay condiciones [inaudible] sin ella [Rousseff]. Mientras ella esté allí, la prensa la quiere sacar, esa mierda no va a parar nunca”. ¿Entiendes? Entonces… estoy conversando con los generales, comandantes militares. Está todo tranquilo, los tipos dicen que van a garantizar. Están monitoreando al MST [Movimiento Sin Tierra] para que no perturben.

Machado: Me parece lo siguiente. La salida [de Rousseff] es mediante permiso o renuncia. El permiso es más suave. Michel [Temer] entonces arma un Gobierno de unión nacional, hace un gran pacto, protege a Lula, protege a todos. Así este país vuelve a la calma, ya nadie más aguanta.

“No renuncio”

El reportaje de Folha causó un terremoto político en la capital brasileña y se constituye en el primer gran escándalo del Gobierno Temer.

Un senador opositor anunció este lunes que pedirá la casación del mandato de Romero Jucá como legislador. El Partido Socialismo y Libertad pedirá la prisión del ministro.

Por su parte, el líder del Partido de los Trabajadores en la Cámara de Diputados argumentó que las grabaciones revelan que el juicio político es un golpe de Estado.

“De alguna manera, la grabación no sorprende, porque la dimensión conspirativa del golpe era nítida. La novedad es que ahora lo dice él… Ahí hay delitos como obstrucción de la justicia, ataque a la democracia, y comprueba que fueron ellos quienes lideraron el ataque a Petrobras. Claro, ahora es necesario observar el proceso legal y que sea garantizado su derecho a la defensa,” dijo el diputado Alfonso Florence.

Consultado por Folha, el abogado de Jucá afirmó que las conversaciones no tenían nada de ilegal. El propio ministro brindó una conferencia de prensa el lunes a la mañana, donde negó cualquier tipo de interferencia con la investigación Lava Jato. También aseguró que no veía razón para renunciar y que sus diálogos fueron sacados de contexto.

Con respecto a su comentario sobre la “sangría”, precisó que se refería a la economía y al desempleo, no al encarcelamiento de políticos. A la TV Globo, el ministro afirmó que el “pacto” se refería a un acuerdo para destrabar la crisis, no para detener cualquier investigación judicial.





http://es.panampost.com/daniel-duarte/2016/05/23/romero-juca-impeachment-rousseff-frenar-justicia/









Un Ministro de Temer renuncia tras ser cazado conspirando contra Dilma

GERMÁN ARANDARío de Janeiro
24/05/2016 00:35

El Ministro de Planeamiento del gobierno Temer, Romero Jucá, renunció temporalmente a su cargo después de unas conversaciones filtradas por el diario Folha de Sao Paulo este lunes, que mostraban cómo comentaba con el ex presidente de la filial de transportes de Petrobras Sergio Machado que el impeachment de Rousseff era la única forma de "restañar la sangría" de la investigación Lava Jato. Las escuchas corresponden a una conversación grabada semanas antes de la votación en la Cámara que abrió el camino para el cese provisional de Rousseff que fue corroborado en el Senado.

La presidente electa fue apartada por unas maniobras de maquillaje fiscal en el ejercicio 2015 y tiene hasta 180 días para preparar su defensa antes de que el Senado, en una nueva sesión dirigida por el presidente del Supremo, confirme su destitución definitiva.

El ministro Jucá afirmó primero en rueda de prensa que no tiene "nada que temer" y que no debe "nada a nadie", pero poco después cedió a as presiones y renunció temporalmente a su cargo, aunque no aclaró cuándo regresaría al mismo. El abogado de Jucá, por su parte, aseguró que las escuchas no muestran nada ilegal.

"Hay que cambiar el gobierno para poder restañar esa sangría", dice en un trecho de la conversación Jucá a Machado, que responde asegurando que "la solución más fácil era poner a Michel (Temer)". En otro tramo, Jucá asegura que el "pacto nacional" posterior al impeachment tendría que ser "con el Supremo, con todo". Machado asegura que "la situación es grave" porque "quieren atrapar a todos los políticos", refiriéndose a las investigaciones policiales referentes al caso Petrobras, mayor escándalo de corrupción de la historia.

La Operación Lava Jato arrancó en marzo de 2014, abrió la mayor crisis política de los últimos 25 años y acentuó una crisis económica que cerró 2015 con un 3,8% de recesión con la publicación de pruebas que demostraban miles de millones de euros de las arcas públicas desviados ilegalmente en el pago de mordidas a altos cargos políticos de varios partidos y del gobierno del PT, directivos de Petrobras y empresarios de las mayores constructoras del país. Las movilizaciones contra la corrupción fueron el caldo de cultivo del apoyo multitudinario en las calles al 'impeachment', aunque en el nuevo gobierno de Temer hay siete investigados por corrupción y estas conversaciones demuestran una conspiración contra el gobierno para frenar el rumbo de la justicia.

"El primero en ser comido va a ser Aécio", dice el ex presidente de Transpetro a Jucá en un momento de las escuchas, para después recordar "lo que hicimos juntos en aquella eleccón para elegir a los diputados y para que él fuera presidente de la Cámara". Se refiere a Aécio Neves, líder del PSDB y rival de Rousseff en la segunda vuelta de las elecciones de 2014. El senador Aloysio Nunes y el actual Ministro de Relaciones Internacionales José Serra, ex candidato a varias elecciones presidenciales, aparecen también como futuras víctimas de la investigación.

"Si no hay una solución a corto plazo, nuestro riesgo es grande", asegura Machado en otro tramo. Jucá, por su parte, explica sus charlas con la Corte: "Conversé ayer con algunos magistrados del Supremo y los tipos dicen, 'mira, sólo hay condiciones de (inaudible) sin ella (Dilma)". Posteriormente, Machado asegura que una vez formado el nuevo gobierno se llevaría a cabo "un gran acuerdo" que "protege a Lula, protege a todo el mundo". También asegura que hay que buscar a "alguien que tenga conexión con Teori", en referencia al relator de la Lava Jato en el Supremo Teori Zavascki.

"Con lo que hizo el Supremo, todo el mundo va a delatar", asegura el ex presidente de Transpetro en referencia a las declaraciones premiadas de acusados de corrupción a cambio de rebajas de penas. Posteriormente, cita las empresas Odebrecht, Camarco Correia y Queiroz Galvao como algunas cuyas declaraciones van a sapicar a más políticos. "Janot (fiscal general del Estado) quiere atraparos. Y cree que yo soy el camino", agrega Machado, que en otro tramo de la conversación asegura que "cuanto más vida sobrevida" tenga Eduardo Cunha como presidente de la Cámara, sería mejor para proteger de las investigaciones a Renan Calheiros, presidente del Senado y reticente contra el impeachment en un inicio.


http://www.elmundo.es/internacional/2016/05/24/5743858c468aeb7a6b8b4646.html



http://search.folha.uol.com.br/?q=audio+de+juc%25E1


Veja repercussão de gravação de Jucá

http://fotografia.folha.uol.com.br/galerias/44054-veja-repercussao-de-gravacao-de-juca

Imprensa internacional noticia áudio de Jucá como 1ª crise da gestão Temer

http://www1.folha.uol.com.br/poder/2016/05/1774345-imprensa-internacional-noticia-audio-de-juca-como-1-crise-da-gestao-temer.shtml



Países latino-americanos no reconocen gobierno de Temer





Temer hará ofensiva contra derechos humanos, dice ex-ministro de FHC





Brasileños denuncian en Cannes el golpe en el Brasil





Noam Chomsky Denuncia Golpe en el Brasil





En Harvard.Ciro Gomes denuncia el Golpe parlamentario en el Brasil





Queremos a Dilma!Fuera golpistas!QUEREMOS DILMA! FORA GOLPISTAS!




Medio internacional desenmascara el Golpe en el Brasil




MÁFIA LEGISLATIVA - SENADO FEDERAL








PUNTO Y APARTE 




El origen histórico de los gobiernos en que vivimos.No hay Democracia! (También sucede en el Perú)





Qué es REALMENTE la democracia?









































Chico Buarque - Mulheres de Atenas




João Gilberto - Aguarela do Brasil




João Gilberto - Corcovado




João Gilberto - "Triste"




João Gilberto : "Vou te contar"




Chico Buarque - Construção




Chico Buarque - Vai Passar




Chico Buarque - A Banda




Caetano Veloso - Alegria, Alegria




Chico Buarque - Cálice




Chico Buarque - O que será?




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Leyendo El Capital de Marx vol.1 con David Harvey

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Class 01 Reading Marx's Capital Vol I with David Harvey




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Class 02 Reading Marx's Capital Vol I with David Harvey




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Class 08 Reading Marx's Capital Vol I with David Harvey




Class 09 Reading Marx's Capital Vol I with David Harvey




Class 10 Reading Marx's Capital Vol I with David Harvey




Class 11 Reading Marx's Capital Vol I with David Harvey




Class 12 Reading Marx's Capital Vol I with David Harvey




Class 13 Reading Marx's Capital Vol I with David Harvey







PUNTO Y APARTE



LA LÁ / OESTE




DANITSE / VAS A APRENDER




Kanaku y El Tigre - Pulpos




Sila Illanes - Kachkaniraqmi -Yaravi




EDITH RAMOS G. & CONSUELO JERI - MAYPI KANKI




CONSUELO JERI - PALOMITA VANIDOSA




CONSUELO JERI - CAMINO AL CIELO





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Perry Anderson : Imperium et consilium. La política exterior norteamericana y sus teóricos.

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 Imperium et consilium. La política exterior norteamericana y sus teóricos (2014) es la obra más madura e impresionante del historiador y pensador inglés , Perry Anderson.Tachado por algunos de trotskista , posición a que se adscribió pero que muy pocos comprendieron.El supuesto trotskismo (que él nunca negó) del que se le acusa tenía más un carácter académico pues ya desde sus primeros trabajos importantes Anderson no sólo se preocupó de la necesidad de reevaluar el marxismo occidental como en su obra Consideraciones sobre el marxismo occidental (1976) sino en la no menos importante necesidad de evaluar los aporte de Trotsky , autor olvidado y relegado en un mundo dominado por el oscurantismo estalinista.Dichas reevaluaciones fueron realizadas,de un modo genérico y hipotético (en el cual se señalaba la necesidad de un trabajo posterior para concretar la tarea) en sus Consideraciones.Años después continuaría el proyecto en su obra Tras las Huellas del Materialismo Histórico (1983).Desde entonces publicó numerosas obras de importancia pero sobre todo el aporte fundamental que hay en sus obras son:  la revaloración del Marxismo , de Gramscy , que a su decir es el marxista más completo que a tenido Occidente después de Marx y Engels , es decir de los fundadores,(pues supo conjugar tanto la teoría como la praxis) el estudio del feudalismo y el estado absolutista, el estudio del postmodernismo y,  el haber retomado y recuperado la tradición revolucionaria y marxista a la tradición inglesa, pues durante mucho tiempo se consideró que en Inglaterra no existía tal tradición, e incluso ,se consideraba que tal aseveración se extendía a los pueblos anglosajones en general.

Y bien, la importancia de P.Anderson es innegable.Después de Edward Palmer Thompson , el más importante historiador e intelectual de habla inglesa y de tradición marxista es P.Anderson.En Imperium et consilium. La política exterior norteamericana y sus teóricos nos presenta el plan imperial de EEUU.La primera parte aborda con documentos desclasificados el plan hegemónico mundial de USA que inicia antes de la segunda guerra mundial ,se consolida al fin de esta , y continúa aún hasta el día de hoy.Fundamentalmente Yanquilandia es un país de tradición liberal y se ha regido desde hace más de un siglo bajo  una política que ha oscilado entre el wilsonismo y el roosveltismo.Sin embargo , lo que el autor cuestiona es la política imperialista que se ha ido radicalizando hasta el punto de tener una política armamentista e intervencionista en crecimiento constante.También , analiza la política yanqui durante la Guerra Fría y su guerra sucia contra la URSS , ésta última en desventaja siempre como lo detalla el autor , pero que pese a ello buscó áreas de influencia.Y devela la política después de la Guerra Fría , colocando al imperio bajo una hegemonía total con aliados imperialistas (Japón,La Unión Europea , Inglaterra,etc.) que busca consolidar el dominio mundial.En la segunda parte el autor aborda a los teóricos del liberalismo yanqui .El imperio tiene sus estrategas pero lo curioso del asunto es que tales teóricos han sido importantes para la política yanqui y el liberalismo imperialista.Esta obra junto con Hegemonía ó Supervivencia son las dos obras que desnudan al imperialismo norteamericano de manera rigurosa.En Latinoamerica se le debe dar la mayor acogida sobre todo cuando el intervencionismo está todavía presente poniendo en peligro a las nuevas democracias....



A continuación dos sinopsis interesantes sobre Imperium et consilium. La política exterior norteamericana y sus teóricos: 







Sobre ‘Imperium et consilium. La política exterior norteamericana y sus teóricos’, de Perry Anderson

LA PERVIVENCIA DEL IMPERIO AMERICANO (*)


El historiador británico Perry Anderson ofrece en su último libro, Imperium et consilium. La política exterior norteamericana y sus teóricos (Ed. Akal, 2015), un detallado análisis sobre la hegemonía estadounidense y sus intelectuales. Pese a la emergencia en la escena internacional de actores como China o la renovada belicosidad de la Rusia de Vladimir Putin, Anderson no cree que el poderío de Estados Unidos esté atravesando una “crisis terminal”. De acuerdo con este profesor de Historia en la Universidad estadounidense de UCLA, en Los Ángeles, existe un “declive” de la superpotencia americana. Pero según la visión de este intelectual marxista, en Washington se gestionan aparentemente suficientes recursos para el mantenimiento del poder de Estados Unidos en el mundo.



Por Salvador Martínez (Berlín)



Una característica común de la izquierda no sólo es la crítica a la hegemonía global de Estados Unidos, sino también la confianza en su declive, cuando no en su crisis terminal”, aunque, “sin embargo la oposición radical al imperio americano no requiere el consuelo de su inminente colapso o retirada”, escribe Anderson en su último libro. Como figura intelectual de la izquierda, Anderson no ve cercano el final de la pax americana. Esto queda patente en su último libro: Imperium et consilium. La política exterior norteamericana y sus teóricos.

Ese volumen se compone de una colección de ensayos recopilados por Verso Books , una empresa que se reivindica como “la mayor editorial radical” del mundo anglosajón. Fundada por los trabajadores de la publicación de pensamiento izquierdista The New Left Review, Verso Books ha sido una de las sólidas plataformas para Anderson, considerado uno de las figuras prominentes de la intelectualidad marxista contemporánea. Extractos de su último libro –sacados de las secciones que llevan por título “Consilium” e “Imperium”– fueron, de hecho, publicados hace un par de años en el número de Septiembre-Octubre de The New Left Review.

Por libros como Imperium et consilium. La política exterior norteamericana y sus te- óricos a Perry Anderson se le considera “uno de los grandes ensayistas de nuestro tiempo en cuestiones políticas, históricas y literarias”, según los términos del Times Literary Supplement, el suplemento literario del diario conservador británico The Times. El mensual independiente del Reino Unido The Prospect, que publica desde hace una década una lista con los pensadores más influyentes a nivel mundial, ha incluido en recientes ediciones de este ranking a este historiador especialista del área académica que es la “historia intelectual”. Precisamente a este campo pertenece su último trabajo, centrado en el último siglo de la política exterior estadounidense y, sobre todo, en quienes la pensaron para abrir un abanico de posibilidades estratégicas tan amplio como amplia es la influencia de Washington en el devenir de la realidad internacional.

En una primera parte, Imperium et consilium. La política exterior norteamericana y sus teóricos sobrevuela la actividad del poder estadounidense fuera de sus fronteras desde el nacimiento de la república constitucional que es Estados Unidos hasta la actual presidencia de Barack Obama. Después, el libro analiza en profundidad los planteamientos intelectuales de los pensadores en activo más influyentes para la política exterior estadounidense. Entre ellos se encuentran Zbigniew Brezezinski, otrora consejero del presidente estadounidense James Carter, Francis Fukuyama, politólogo y ensayista de éxito o los también académicos renombre Walter Russel Mead, Michael Mandelbaum o John Ikenberry.

Sin embargo, esos no son los únicos nombres que destacan en el libro de Anderson. Desde sus primeras páginas, tienen cabida en el análisis del volumen del historiador británico intelectuales como Nicholas John Spykman (1893–1943), considerado el padre de la política de “contención” frente a la Unión Soviética, Herbert Franz Schurmann (1926–2010), o el fallecido el año pasado Gabriel Kolko (1932–2014). Antes de que estos intelectuales entraran en escena, Perry Anderson subraya la relevancia de figuras seguramente desconocidas para los no iniciados en la historia intelectual del imperialismo estadounidense. Por ejemplo Alfred Thayer Mahan (1840–1914), un militar, geoestratega e historiador al que se ha llegado a considerar “el estratega más importante del siglo XIX”. La relevancia de sus reflexiones contenidas en el libro publicado en 1890 The Influence of Sea Power Upon History: 1660-1783) –La influencia del poder naval sobre la historia: 1660-1783– constituyen, de acuerdo con Perry Anderson, “la entrada de Estados Unidos en la arena de la Weltpolitik” a nivel intelectual. A finales del siglo XIX y principios de XX, Mahan y su amigo Brooks Adams, otro influyente historiador, ya veían el potencial imperial de su país . “En dos generaciones, los intereses” de Estados Unidos “cubrirán el Océano Pacífico, que será mantenido como un mar interior”, planteaba en este sentido Adams en su ensayo America’s Economic Supremacy –La supremacía económica de Estados Unidos–, un libro aparecido en 1900.

Por una casi interminable lista de publicaciones y autores recorre Anderson años de análisis de política exterior estadounidense para destilar una visión de largo alcance sobre quiénes han pensado la acción internacional de Estados Unidos. Para el historiador británico, tiene sentido centrar sus esfuerzos en todas estas figuras habida cuenta del tradicional “provincialismo” del electorado estadounidense, dotado de unos “conocimientos mínimos del mundo”, y debido a un “sistema político que –en una estridente contradicción con el diseño de sus fundadores– ha dado un creciente poder virtualmente sin trabas al Ejecutivo para que conduzca la política exterior, liberando a las presidencias” para “actuar sin presiones” fuera de sus fronteras. De este modo, mientras los electores estadounidenses siempre han dejado vía libre a la Casa Blanca para actuar fuera de sus fronteras, otro grupo de personas –cuyas ideologías son analizadas por Anderson en su libro– han planteado y plantean los caminos que debe o debería seguir la acción internacional estadounidense.

Del amplio elenco de estrategas sometidos a la observación de Perry Anderson, cabe hacerse mención especial a George Frost Kennan (1904–2005), de quien dijera Colin Powell, otrora secretario de Estado estadounidense de la Presidencia de George W. Bush, que era una “fuente de inspiración”. En su paísse ha reconocido a Kennan su voluntad de derrotar a la Unión Soviética en la Guerra Fría tratando de evitar toda confrontación sangrienta o nuclear, cosa que le ha servido para pasar a la posteridad como uno de los “sabios razonables” de aquella época.

Sin embargo, Anderson describe al que fuera consejero del Gobierno de Estados Unidos con fama de hombre manso como alguien más irritable de lo que se tiene asumido. Así, en 1927, de la boca de este diplomático y escritor supuestamente tranquilo salían epítetos más bien encendidos contra la Unión Soviética, cuyos bolcheviques eran, a sus ojos, “un pequeño grupo de judíos rencorosos y parásitos”. Tras la Segunda Guerra Mundial, defendería el intervencionismo estadounidense para “frenar, tanto tiempo como fuera necesario,” el “imperialismo rojo” en regiones como Indochina. Estas consideraciones ayudan a relativizar las ideas predominantes sobre este personaje del que hay, sobre todo, recuerdo de sus críticas a la Guerra de Vietnam.

¿Un imperio amenazado?

Habiendo quedado como única superpotencia en la escena planetaria tras la Guerra Fría, en Estados Unidos hay motivos para plantearse hoy si existen graves debilidades en su dominador modelo. El auge chino, por ejemplo, o el regreso de la influencia rusa en el este de Europa, son especial motivo de preocupación en suelo estadounidense. También hay otro tipo de inquietudes, como las planteadas en 2011 en el ensayo That used to be us –Eso solíamos ser– firmado por Thomas L. Friedman, columnista del The New York Times, y Michael Mandelbaum. A saber, el curso actual de la globalización, la revolución tecnológica o la consumición energética, entre otros factores.

Sin embargo, en el último libro de Perry Anderson no hay atisbos de alarmismo en lo que respecta a las presiones a las que está sometida la hegemonía estadounidense. Porque el historiador observa como, en Oriente Próximo, “el gobierno clerical de Irán” ha estado “dando señales de resignación al diktat estadounidense”. Entre esas señales puede figurar el acuerdo alcanzado este verano por el que se ha limitado el programa nuclear de Teherán a cambio de levantar las sanciones internacionales y multilaterales. En Europa, frente a la crisis en Ucrania, Anderson recuerda que Estados Unidos y Europa tienen, entre otras cosas, la posibilidad de hacer “un jaque mate económico” a Rusia. Porque, según se recuerda en Imperium et consilium. La política exterior norteamericana y sus teóricos, Moscú depende “de las inversiones y de la estabilidad financiera de un sistema bancario controlado por Estados Unidos”.

Aquí se observa la relevancia que da Anderson a los factores de orden económico o a aquellos pensadores estadounidense que han evaluado las posibilidades internacionales de su país a la luz de la economía. En esta lógica, China aparece descrita en el libro del historiador británico como la “nación más dependiente entre las grandes potencias de materias primas y de los mercados exteriores”. En definitiva, según se observa en Imperium et consilium. La política exterior norteamericana y sus teóricos, Pekín y Moscú son sólo voces “discordantes”, pero en ningún caso amenazas reales para la pax americana.

En ésta, “los acuerdos de libre comercio son una prioridad estructural para los Estados Unidos”, según Anderson. De ahí la presión para que Europa firme la Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión, propuesta todavía en discusión también conocida por las siglas inglesas TTIP. Respecto a las negociaciones de ese tratado, convendría que en el Viejo Continente se tuviera presente aquella cita del teórico de las relaciones internacionales estadounidense Christopher Layne que saca a relucir Perry Anderson en su libro: “Las potencias hegemónicas benevolentes son como los unicornios –no existe tal animal–. Las potencias hegemónicas se aman a sí mismas, pero el resto las temen –con motivo–”.






(*)Apareció en la revista EL SIGLO DE EUROPA. No.1126.Del 12-18 de octubre de 2015.Año XXV.Págs 50-52.











Anderson, Perry, Imperium et Consilium, la política exterior norteamericana y sus teóricos, Madrid, Akal, 2014, 256 pp




Brice Calsapeu






El Viaje a América (1827), del bretón François-René de Chateaubriand (1768-1848), termina con la celebración de la libertad moderna, supuesta hija de la ilustración y de la razón. Según él, el advenimiento de la república representativa en los Estados Unidos de América “es uno de los más grandes acontecimientos políticos del mundo”. Obviamente hay que contextualizar la dudosa euforia de un ensayista, estirpe de la nobleza, que se salvó de los ardores vengativos de la revolución francesa, exiliándose a partir de 1791. Pero esta cita del escritor prerromántico muy bien hubiera podido servir de punto de partida al texto aquí reseñado, Imperium et Consilium, la política exterior norteamericana y sus teóricos, del historiador británico Perry Anderson, fruto de una estancia de investigación en el Instituto de Estudios Avanzados de Nantes, en la misma Bretaña del vizconde de Chateaubriand. En efecto, el texto de Anderson, de cierta manera, explora la relación entre el concepto de libertad y la política exterior de los eua que se constituyeron —aquí es importante la noción de construcción—, en un Imperio que se apoderó de este mismo concepto de libertad y lo confiscó para justificar y validar su propia política exterior.

El ensayo, o mejor dicho los dos ensayos interrelacionados que conforman dialécticamente el libro, Imperium et Consilium, fueron publicados originalmente en una entrega especial del número 83 (septiembre-octubre 2013) de la revista inglesa New Left Review con el título original de American Foreign Policy and its thinkers. La revista está enteramente dedicada a los dos ensayos de su ex redactor en jefe, el doctor Perry Anderson, una práctica, sin embargo, muy poco común en el bimensual británico. Desde su fundación, en 1960, hasta la fecha contamos sólo con tres precedentes: en 1972 con un trabajo de Tom Nairn sobre Europa, en 1982 con Anthony Barnett sobre la guerra de las Malvinas, y en 1998 con Robert Brenner, sobre la economía de la turbulencia global.

El prólogo, que abre el libro, sirve de introducción para explicar el enfoque elegido por Perry Anderson para escribir los ensayos presentados que ofrecen un análisis del sistema de la hegemonía estadunidense. Recuerda que la literatura autóctona —entender la producida en el propio territorio americano—, es un tema que se estudia básicamente desde la historia de la diplomacia y de la estrategia geopolítica. De allí que el autor de Imperium et Consilium quiso romper con esa dinámica y proponer a los lectores un análisis novedoso que postula romper con la producción científica sobre el tema, reelaborando tres dimensiones del marco de análisis del fenómeno: la temporal, la espacial y la política. Aquí reside, en esta reelaboración del cuadro de análisis, el reto de la originalidad de un ensayo por otra parte plenamente logrado.

El arco cronológico cubre desde la invasión de México hasta la “guerra contra el terror” y los últimos acontecimientos del 2013 (Siria y Ucrania) para intentar interrelacionar estrategia y diplomacia estadounidense. En el nivel geográfico, intenta ocuparse de los dos frentes de estudio generalmente abordados, —las operaciones en los países del tercer mundo y el enfrentamiento contra los países comunistas—, al cual se agrega el frente de expansión que representan los países del capitalismo avanzado, un grupo donde básicamente encontramos a la Europa occidental y Japón, pero que igualmente tiene que entenderse como un grupo dinámico en su constitución, es decir, en sempiterna reconstitución.

La tercera diferencia es de orden político. Quien conoce la obra y la trayectoria de Perry Anderson dentro del llamado marxismo occidental, no espera una alabanza y menos un canto ditirámbico al imperio. Pero hay que destacar la posición de objetividad reclamada por Anderson en el estudio de la hegemonía imperial. Según él, no se trata de reproducir un esquema bastante común en los estudios sobre el tema que provienen del espectro de la izquierda, donde se vaticina la decadencia del sistema hegemónico made in USA. Esa verborrea milenarista de la decadencia, prolegómeno de libros y de la caída anunciada, suele servir de prozac a los autores de izquierda. Y creo que es allí donde uno puede reconocer la influencia fundamental de Antonio Gramsci en la obra de Perry Anderson (su ensayo Las antinomias de Antonio Gramsci es de 1977 y publicado por primera vez en castellano en 1978). Se nota no solamente en el uso del concepto de hegemonía como un estado siempre cambiante y no una concatenación rígida, pero también y más que todo, en ese deseo de precisión y de análisis, objetivo de los hechos como exigencias ética.

Centraremos esta reseña en el primer ensayo, Imperium. El objetivo principal es escribir la historia del imperialismo estadunidense e inscribirla en la larga duración. En efecto, el imperio de los eua que nació a partir de 1945, tiene una larga prehistoria que se basa en una compleja oposición entre dos polos, el excepcionalismo y el universalismo. Algo que se puede resumir en la siguiente frase: “es una nación única que debe guiar al mundo”. Perry muestra cómo ese registro está en el pensamiento de los fundadores de la nación estadounidense, pero que igualmente, esta retorica expansionista, que ya para mitad del siglo xix se había convertido en la idea del destino manifiesto, no contó nunca con un apoyo unánime y ciertas voces se alzaron para denunciar una política de expansión que iba en contra del legado anticolonial histórico. Esos valores alternativos eran el registro del excepcionalismo que encerraban los eua en un baluarte que se tenía que cerrar para evitar ser contagiado por la decadencia del mundo. En cambio el mesianismo intervencionista pugnaba para salvar este mismo mundo.

La llegada al poder de Woodrow Wilson cambió este registro fijándolo en la arrogancia del superhéroe, dotando a los eua de todo un repertorio de valores que encarnaban. Con él, las intervenciones exteriores se hicieron más numerosas y arrastró eua a la primera guerra mundial donde los eua, según el mismo Wilson, “iban a gozar del infinito privilegio de cumplir su destino y de salvar al mundo”. (p. 16)

Los años veinte marcaron un regreso al polo excepcionalista que, sin embargo, vaciló a partir de la crisis de 1929, dado la interpenetración del capital financiero al nivel mundial. Si el país era ciertamente una economía autosuficiente al nivel industrial, agrícola y poco dependiente de un comercio exterior que representaba a penas un 10 por ciento de su pib, sus relaciones financieras lo obligaron a tomar en cuenta los grandes cambios en el escenario mundial.

El conflicto de la segunda guerra mundial significó para los eua caer en un pragmatismo militar que dejó los dos objetivos fundamentales de la política exterior americana para la posguerra. En primer término, se trataba de convertir el mundo en un lugar seguro para el capitalismo en general y después, dentro del sistema capitalista, los eua debían tener el predominio. Perry Anderson esboza, en esta ocasión, un retrato de un Roosevelt medio patán sin real brújula ideológica, cuya única convicción era que el nacionalismo estadounidense, definido como la combinación de la libre empresa y del individualismo, iba a ser aceptada por todos. Las ideas de Roosevelt funden los dos puntos de vista enfrentados: la convicción del separatismo aislador y el intervencionismo redentor. Ese es el momento de la cristalización de un proyecto desde arriba cuya finalidad es reconstruir el mundo sobre el modelo estadounidense para beneficio de los eua y, pero en segunda posición, del mundo. Dio lugar a la onu y al sistema de imposición de Bretton Woods donde todas las monedas se ven vinculadas al dólar como moneda de reserva del sistema monetario internacional.

Para que esta idea fuera aceptada por todos, fue transformada en la noción de seguridad nacional, una noción que guía el imperio estadounidense hasta la fecha. El historiador británico recalca que esta noción si era moderna en su elaboración, igualmente tenía una larga prehistoria, desde Lodge a Roosevelt, en el miedo infundido a un ataque al territorio nacional. La idea de seguridad se transforma así de una estrategia ofensiva en exigencia defensiva, “es una estrategia diseñada para cerrar la brecha entre opinión popular y preocupaciones de la elite”. (p. 46)

Llama la atención que en esta evolución dos temas como el justificante religioso y la noción de capitalismo sean remodelados por el discurso oficial. En el primer caso, lo religioso pierde la posición que podía tener en el armazón ideológico imperial. En el segundo, la palabra capitalismo es vetada para en cambio apuntar a la defensa de la libre empresa.

Al analizar la guerra fría, Perry Anderson ve una “fase prolongada dentro de una trayectoria más general y más duradera de la expansión o proyección del poder americano” (p. 51) y no una fase excepcional como se suele hacer. Resume muy bien los debates en la historiografía estadounidense sobre el tema. El año 1991 representa el cierre de una época, donde los eua, por fin, son la única potencia de un orden planetario universal gobernado por ellos.

La primera guerra del golfo marca la llegada de un nuevo orden mundial cuando el consejo de seguridad aprobó sin problemas. Se ve impuesta la “visión rooseveltiana del mundo como una patrulla, una fuerza policial de naciones neutrales” (p. 123). Subraya que entre los dos grandes partidos no hay una gran diferencia. Si al nivel interno hay una competencia entre los bloques en pugna para el poder, al nivel internacional no hay una diferencia marcada dado que se constata una continuidad en los objetivos de la política exterior sea republicana o demócrata. En las campañas electorales, hacen lo mismo, criticar al candidato que sale por su debilidad en materia de política exterior frente al enemigo siempre renovado que acecha.

La política de los eua sigue desde 1945 el mismo objetivo. Sin embargo, tuvo que hacer simples adaptaciones frente a los cambios coyunturales, siempre para preservar sus intereses. Durante las décadas de la guerra fría, ayudó los países que conforman actualmente el G7 a desarrollarse. En los años setenta, tuvo que afirmar sus intereses frente a los países de la ocde. Ahora, con el mundo unipolar puede presionar los países alrededor con la ofensiva ultraliberal. El poder estadounidense no se basa solamente en su economía y la fuerza del ejemplo, sino antes que todo en el uso de las armas. Lo que los obligó bajo la administración Clinton a ampliar la otan a las puertas de Rusia, afirmando así su hegemonía sobre Europa. Esa decisión provocó una de la más grande escisión en la elite estadounidense desde su entrada en la segunda guerra mundial. Se temía, de manera más que justificada hoy en día, que se preparaba así un futuro conflicto con la Rusia postsoviética. Los atentados del 2001 no cambiaron nada a la política exterior de los usa, le dieron solamente un derecho casi (¿?) indiscutible de jugar al gendarme del mundo libre.

Como mejor lo resume Perry Anderson: “El equilibrio cambiante de las fuerzas que giran en torno a la hegemonía estadounidense debe evaluarse objetivamente, dejando de lado los deseos y las ilusiones” (p. 6). Es justamente esta frase que nos permite introducir la segunda parte del ensayo, Consilium, muy desigual en extensión (81 páginas contra las 153 que ocupan Imperium). Está dedicada al pensamiento actual de los estrategas estadounidenses, aunque siempre en perspectiva con los dos grandes polos que conforman su política exterior. Pasa revista a las obras de Walter Russell Mead, Michael Madendelbaum, J. Ikenberry, Robert Kagan, Z. Brzezinski y unos cuantos autores imbricados en los engranajes de la administración de los eua. Indagando sobre el poco rigor analítico de esos pensadores del, en y por el Imperio, Anderson empieza a disecar la literatura la más relevante, que se viene dando hoy en la actualidad sobre el rol de los eua en el mundo. Surge así el retrato de un pensamiento que conforma un sistema de discurso que explica y justifica las decisiones de la Pax Americana y elabora las principales líneas estratégicas que tienen como objetivo servir a reforzar la posición hegemónica internacional, un supuesto fuera de cuestión para todos los autores reseñados por Anderson.

El libro de Perry Anderson es sin duda valioso por lograr poner bajo varias perspectivas el imperialismo de los eua. En efecto, efectúa un plan panorámico en la larga duración, mostrando que a fin de cuenta hay una continuidad en la elaboración de un proyecto de largo alcance para dominar el mundo. De allí que la frase de Chateaubriand, citada en la introducción, adquiera un cierto peso vaticinador, dado que como lo muestra el autor en este libro, desde el principio los eua, se concibieron como un proyecto en torno a la idea de un imperio. Dicho proyecto económico-político no cae de la nada sino que es una elaboración ideológica por parte de la elite. La política exterior es confiscada por el poder y unos cuantos, cuando el pueblo estadounidense sigue viviendo en su mayoría en una histeria provincial poco propensa a cuestionarse o a cuestionar el papel de los eua en el mundo. Un bemol a esta afirmación, sin embargo, es dado por la creciente oposición interna a la presencia de tropas en los escenarios internacionales. Sin embargo, podemos constatar que no podemos comparar esta oposición y su antecedente más cercano, la oposición al lodazal de Vietnam.

El libro es una mina bibliográfica y repara en autores secundarios en apariencia tuvieron importancia en su momento, como el holandés Nicholas Spykman, para la conformación de la política exterior. Está espolvoreado con anécdotas que enriquecen un texto didáctico y fácil de leer. Dos críticas tal vez. Dado el acercamiento hipercontemporáneo elegido, se extrañan algunas líneas sobre los intentos de reconfiguración regional de las relaciones de poder con los EUA bajo la égida de la Venezuela chavista. Por otra parte, siento que Perry Anderson subestima el nuevo papel que China asume en las decisiones de la política exterior de los eua, como se mostró con el caso de Tibet, bajo la primera presidencia de Barack Obama. Ser los poseedores de las mayores reservas de dólares ha permitido a China poder presionar los eua más que lo que ellos estaban dispuestos a aceptar. Pero tal vez eso, a lo mejor, hubiera dado pie a este cierto optimismo denunciado por el autor.





Programa Institucional de Doctorado en Historia Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

(*)TZINTZUN.Revista de Estudios Históricos. núm. 63, enero-junio, 2016, pp. 379-385.





PUNTO Y APARTE





TERCO92 - AUN SE REPITE




TERCO92 - LIBERADO




TERCO92 - MORTIFERO




TERCO92 - POESÍA




TERCO92 - CHOLO PE




TERCO92 - PERSEVERA




TERCO92 - SERIO




TERCO92 - HASTA CUANDO




TERCO92 FEAT KIZER - SIGUE PA LANTE




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domingo, 22 de mayo de 2016

DEFENDER LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789) Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (PERÚ-1993)

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 Al margen de las tendencias ideológicas , primero , es importante que el pueblo se instruya en el conocimiento de  LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789) Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (PERÚ-1993) , derechos conquistados en todo el mundo con la sangre del pueblo  ; segundo, que el pueblo se organice para defender sus derechos y tercero , rechazar las dictaduras cívico militares .......





DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)

La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.

Historia

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.

El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.

En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.

El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.

La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.

Texto

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:


Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.








 CONSTITUCIÓN  POLÍTICA  DEL  PERÚ 1993 


P  R  E  Á  M  B  U  L  O

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO, INVOCANDO A DIOS TODOPODEROSO, OBEDECIENDO EL MANDATO DEL PUEBLO PERUANO Y RECORDANDO EL SACRIFICIO DE TODAS LAS GENERACIONES QUE NOS HAN PRECEDIDO EN NUESTRA PATRIA, HA RESUELTO DAR LA SIGUIENTE CONSTITUCION:

TÍTULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
           
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

1.     A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2.     A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

3.     A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias.  No hay delito de opinión.  El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la  moral ni altere el orden público.

4.     A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código  Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente.  Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

5.     A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.  Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 

6.     A que los servicios informáticos, com­pu­tarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7.     Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

8.    A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 

9.    A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son  reguladas por la ley.

10.  Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

11.  A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

12.  A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso  previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

13.  A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley.  No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 

14.  A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.

15.  A trabajar libremente, con sujeción a ley.

16.              A la propiedad y a la herencia.

17.              A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen,  conforme a ley,  los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

18.  A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

19.              A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.  Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 

20.  A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella.  Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

22.  A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

23.  A la legítima defensa.

24.              A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

a.    Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.

b.    No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.  Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

c.    No hay prisión por deudas.  Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

d.    Nadie  será  procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

e.    Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

f.     Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

g.     Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

h.     Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.  Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.   

Artículo 3°.-  La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

La  forma  del  matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
Artículo 5°.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

Artículo 6°.-  La política nacional de población tiene como objetivo  difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación  en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

Artículo 7°.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Artículo 8°.- El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.

Artículo 9°.- El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Artículo 10°.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

Artículo 11°.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.*
* Párrafo agregado mediante la Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004.

Artículo 12°.- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles.  Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.

Artículo 13°.-  La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana.  El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.  Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

Artículo 14°.- La educación promueve el  conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte.  Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. 

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.

La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.

Artículo 15°.- El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.

El educando tiene derecho a una formación que respete su  identidad, así como al buen trato psicológico y físico.

Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.

Artículo 16°.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.

El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.

Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de  recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.

Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República.

Artículo 17°.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.

Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.

El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera.

El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo.  Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona.  Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país.  Promueve la integración nacional.

Artículo 18°.- La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.

Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento.

La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.

Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico.  Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Artículo 19°.- Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo  impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.  En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.

Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.

La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios.

Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.

Artículo 20°.- Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.

Artículo 21°.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.

La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

Artículo 22°.-  El trabajo es un deber y un derecho.  Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.  

Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados.  Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. 

Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1.    Igualdad de oportunidades sin discriminación.

2.    Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

3.    Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.  

Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de  sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1.    Garantiza la libertad sindical.

2.    Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

3.   Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social.  Señala sus excepciones y limitaciones.

Artículo 29°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y  promueve otras formas de participación.






PUNTO Y APARTE




TERCO92 - ESCUCHA Y SOPORTA




TERCO92 - CRÍTICAS




Inti Illimani - El Pueblo Unido




Quilapayún "Compañero Presidente"




TERCO92 - QUISIERA




Carlos Puebla - Canto a Camilo




Los Monstruitos - El puto Carpe diem




Los Monstruitos - Camarada Allende




TERCO92 - CARREANDO




TERCO 92 - FELICIDAD






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