La difusión de un audio este lunes por el diario brasileño Folha de São Paulo donde se escucha a Romero Jucá , Ministro de Planificación del gobierno de Temer, sobre un acuerdo con el ex-presidente de Transpetro Sergio Machado, para para llevar a cabo un juicio político contra la presidenta Dilma Rousseff y apartarla del gobierno , y así, evitar que el Supremo Tribunal Federal traslade el Caso Lava Jato al despacho del juez de Curitiba Sergio Moro y se investigue su vinculación con el mayor escándalo de corrupción que atraviesa la petrolera estatal brasileña Petrobras.
Ministro de Temer propuso impeachment para frenar Lava Jato
Romero Jucá, titular de
Planificación de Brasil, dijo que sacar a la presidenta del poder detendría las
investigaciones contra políticos implicados en el escándalo de Petrobras
DANIEL DUARTE
23 MAYO, 2016
Una grabación divulgada por el
diario brasileño Folha de São Paulo este lunes 23 de mayo viene a poner en
entredicho el motivo detrás del juicio político a la presidenta Dilma Rousseff.
El senador del partido gobernante
PMDB Romero Jucá, recientemente nombrado Ministro de Planificación por el
presidente interino Michel Temer, habría dicho que sacar a Rousseff del poder
era la única forma de detener la operación Lava Jato, que lo investiga a él y a
varios altos miembros de su partido, por lavado de dinero y soborno.
Según el diario, se trata de
varias conversaciones grabadas en secreto en marzo, semanas antes de la
votación en el Senado que destituyó temporalmente a Rousseff, entre Jucá y
Sergio Machado, expresidente de Transpetro, que es la división de logística de
transporte de la petrolera estatal Petrobras, centro del escándalo de
corrupción que investiga Lava Jato. Las conversaciones obran en poder de la
Fiscalía General de Brasil, según Folha.
Pacto para “detener esta sangría”
Machado habría acudido al senador
para que la cúpula del PMDB detuviera el inminente traslado de su caso del
Supremo Tribunal Federal al despacho del juez de Curitiba Sergio Moro, quien se
ganó fama de incorruptible tras mandar a prisión a varios de los más
importantes empresarios y dirigentes políticos del país.
Amenazó veladamente a Jucá que no
tendría otra opción más que delatarlo a él y a otros miembros del PMDB si Moro
tomara su caso, por lo cual le urgió que fuese montada una “estructura” para
protegerlo.
“Ahí se joden todos. ¿Cómo se
puede montar una estructura para evitar que yo caiga? Porque si yo caigo…” dijo
Machado. “[Estoy preocupado] por mí y por ustedes. Tenemos que encontrar una
salida.”
Seguidamente, el ahora ministro
habría dicho a Machado que se debía buscar una salida política para parar de
una vez “la sangría” de la Lava Jato que supuestamente busca “acabar con la
clase política”.
“Tienes que ver con tu abogado
cómo podemos ayudarte… Debe ser [a través de] la política, un abogado no
encuentra [inaudible]. Si es [un problema] político, ¿cómo es la política? Hay
que solucionar esta mierda… Tiene que mudar el Gobierno para poder detener esta
sangría,” habría explicado Jucá a Machado.
Machado: Se trata de [lograr] un
acuerdo, colocar a Michel [Temer], en un gran pacto nacional.
Jucá: Con el Supremo [Tribunal
Federal], con todo.
Machado: Con todo, ahí pararía
todo.
Jucá: Sí. Pararía donde está
ahora, punto.
En otra conversación, el senador
da a entender que conversó con jueces del Supremo Tribunal Federal sobre la
posibilidad de no pasar el caso de Machado al juez Moro.
Jucá: [En voz baja] Conversé
anoche con algunos ministros del Supremo. Los tipos dicen “sólo hay condiciones
[inaudible] sin ella [Rousseff]. Mientras ella esté allí, la prensa la quiere
sacar, esa mierda no va a parar nunca”. ¿Entiendes? Entonces… estoy conversando
con los generales, comandantes militares. Está todo tranquilo, los tipos dicen
que van a garantizar. Están monitoreando al MST [Movimiento Sin Tierra] para
que no perturben.
Machado: Me parece lo siguiente.
La salida [de Rousseff] es mediante permiso o renuncia. El permiso es más
suave. Michel [Temer] entonces arma un Gobierno de unión nacional, hace un gran
pacto, protege a Lula, protege a todos. Así este país vuelve a la calma, ya
nadie más aguanta.
“No renuncio”
El reportaje de Folha causó un
terremoto político en la capital brasileña y se constituye en el primer gran
escándalo del Gobierno Temer.
Un senador opositor anunció este
lunes que pedirá la casación del mandato de Romero Jucá como legislador. El
Partido Socialismo y Libertad pedirá la prisión del ministro.
Por su parte, el líder del
Partido de los Trabajadores en la Cámara de Diputados argumentó que las
grabaciones revelan que el juicio político es un golpe de Estado.
“De alguna manera, la grabación
no sorprende, porque la dimensión conspirativa del golpe era nítida. La novedad
es que ahora lo dice él… Ahí hay delitos como obstrucción de la justicia,
ataque a la democracia, y comprueba que fueron ellos quienes lideraron el
ataque a Petrobras. Claro, ahora es necesario observar el proceso legal y que
sea garantizado su derecho a la defensa,” dijo el diputado Alfonso Florence.
Consultado por Folha, el abogado
de Jucá afirmó que las conversaciones no tenían nada de ilegal. El propio
ministro brindó una conferencia de prensa el lunes a la mañana, donde negó
cualquier tipo de interferencia con la investigación Lava Jato. También aseguró
que no veía razón para renunciar y que sus diálogos fueron sacados de contexto.
Con respecto a su comentario
sobre la “sangría”, precisó que se refería a la economía y al desempleo, no al
encarcelamiento de políticos. A la TV Globo, el ministro afirmó que el “pacto”
se refería a un acuerdo para destrabar la crisis, no para detener cualquier investigación
judicial.
Un Ministro de Temer renuncia
tras ser cazado conspirando contra Dilma
GERMÁN ARANDARío de Janeiro
24/05/2016 00:35
El Ministro de Planeamiento del
gobierno Temer, Romero Jucá, renunció temporalmente a su cargo después de unas
conversaciones filtradas por el diario Folha de Sao Paulo este lunes, que
mostraban cómo comentaba con el ex presidente de la filial de transportes de
Petrobras Sergio Machado que el impeachment de Rousseff era la única forma de
"restañar la sangría" de la investigación Lava Jato. Las escuchas
corresponden a una conversación grabada semanas antes de la votación en la
Cámara que abrió el camino para el cese provisional de Rousseff que fue
corroborado en el Senado.
La presidente electa fue apartada
por unas maniobras de maquillaje fiscal en el ejercicio 2015 y tiene hasta 180
días para preparar su defensa antes de que el Senado, en una nueva sesión
dirigida por el presidente del Supremo, confirme su destitución definitiva.
El ministro Jucá afirmó primero
en rueda de prensa que no tiene "nada que temer" y que no debe
"nada a nadie", pero poco después cedió a as presiones y renunció
temporalmente a su cargo, aunque no aclaró cuándo regresaría al mismo. El
abogado de Jucá, por su parte, aseguró que las escuchas no muestran nada
ilegal.
"Hay que cambiar el gobierno
para poder restañar esa sangría", dice en un trecho de la conversación
Jucá a Machado, que responde asegurando que "la solución más fácil era
poner a Michel (Temer)". En otro tramo, Jucá asegura que el "pacto
nacional" posterior al impeachment tendría que ser "con el Supremo,
con todo". Machado asegura que "la situación es grave" porque
"quieren atrapar a todos los políticos", refiriéndose a las
investigaciones policiales referentes al caso Petrobras, mayor escándalo de
corrupción de la historia.
La Operación Lava Jato arrancó en
marzo de 2014, abrió la mayor crisis política de los últimos 25 años y acentuó
una crisis económica que cerró 2015 con un 3,8% de recesión con la publicación
de pruebas que demostraban miles de millones de euros de las arcas públicas
desviados ilegalmente en el pago de mordidas a altos cargos políticos de varios
partidos y del gobierno del PT, directivos de Petrobras y empresarios de las
mayores constructoras del país. Las movilizaciones contra la corrupción fueron
el caldo de cultivo del apoyo multitudinario en las calles al 'impeachment',
aunque en el nuevo gobierno de Temer hay siete investigados por corrupción y
estas conversaciones demuestran una conspiración contra el gobierno para frenar
el rumbo de la justicia.
"El primero en ser comido va
a ser Aécio", dice el ex presidente de Transpetro a Jucá en un momento de
las escuchas, para después recordar "lo que hicimos juntos en aquella
eleccón para elegir a los diputados y para que él fuera presidente de la
Cámara". Se refiere a Aécio Neves, líder del PSDB y rival de Rousseff en
la segunda vuelta de las elecciones de 2014. El senador Aloysio Nunes y el
actual Ministro de Relaciones Internacionales José Serra, ex candidato a varias
elecciones presidenciales, aparecen también como futuras víctimas de la
investigación.
"Si no hay una solución a
corto plazo, nuestro riesgo es grande", asegura Machado en otro tramo.
Jucá, por su parte, explica sus charlas con la Corte: "Conversé ayer con
algunos magistrados del Supremo y los tipos dicen, 'mira, sólo hay condiciones
de (inaudible) sin ella (Dilma)". Posteriormente, Machado asegura que una
vez formado el nuevo gobierno se llevaría a cabo "un gran acuerdo"
que "protege a Lula, protege a todo el mundo". También asegura que
hay que buscar a "alguien que tenga conexión con Teori", en
referencia al relator de la Lava Jato en el Supremo Teori Zavascki.
"Con lo que hizo el Supremo,
todo el mundo va a delatar", asegura el ex presidente de Transpetro en
referencia a las declaraciones premiadas de acusados de corrupción a cambio de
rebajas de penas. Posteriormente, cita las empresas Odebrecht, Camarco Correia
y Queiroz Galvao como algunas cuyas declaraciones van a sapicar a más
políticos. "Janot (fiscal general del Estado) quiere atraparos. Y cree que
yo soy el camino", agrega Machado, que en otro tramo de la conversación
asegura que "cuanto más vida sobrevida" tenga Eduardo Cunha como
presidente de la Cámara, sería mejor para proteger de las investigaciones a
Renan Calheiros, presidente del Senado y reticente contra el impeachment en un
inicio.
Imperium et consilium. La política exterior norteamericana y sus teóricos (2014) es la obra más madura e impresionante del historiador y pensador inglés , Perry Anderson.Tachado por algunos de trotskista , posición a que se adscribió pero que muy pocos comprendieron.El supuesto trotskismo (que él nunca negó) del que se le acusa tenía más un carácter académico pues ya desde sus primeros trabajos importantes Anderson no sólo se preocupó de la necesidad de reevaluar el marxismo occidental como en su obra Consideraciones sobre el marxismo occidental (1976) sino en la no menos importante necesidad de evaluar los aporte de Trotsky , autor olvidado y relegado en un mundo dominado por el oscurantismo estalinista.Dichas reevaluaciones fueron realizadas,de un modo genérico y hipotético (en el cual se señalaba la necesidad de un trabajo posterior para concretar la tarea) en sus Consideraciones.Años después continuaría el proyecto en su obra Tras las Huellas del Materialismo Histórico (1983).Desde entonces publicó numerosas obras de importancia pero sobre todo el aporte fundamental que hay en sus obras son: la revaloración del Marxismo , de Gramscy , que a su decir es el marxista más completo que a tenido Occidente después de Marx y Engels , es decir de los fundadores,(pues supo conjugar tanto la teoría como la praxis) el estudio del feudalismo y el estado absolutista, el estudio del postmodernismo y, el haber retomado y recuperado la tradición revolucionaria y marxista a la tradición inglesa, pues durante mucho tiempo se consideró que en Inglaterra no existía tal tradición, e incluso ,se consideraba que tal aseveración se extendía a los pueblos anglosajones en general.
Y bien, la importancia de P.Anderson es innegable.Después de Edward Palmer Thompson , el más importante historiador e intelectual de habla inglesa y de tradición marxista es P.Anderson.En Imperium et consilium. La política exterior norteamericana y sus teóricos nos presenta el plan imperial de EEUU.La primera parte aborda con documentos desclasificados el plan hegemónico mundial de USA que inicia antes de la segunda guerra mundial ,se consolida al fin de esta , y continúa aún hasta el día de hoy.Fundamentalmente Yanquilandia es un país de tradición liberal y se ha regido desde hace más de un siglo bajo una política que ha oscilado entre el wilsonismo y el roosveltismo.Sin embargo , lo que el autor cuestiona es la política imperialista que se ha ido radicalizando hasta el punto de tener una política armamentista e intervencionista en crecimiento constante.También , analiza la política yanqui durante la Guerra Fría y su guerra sucia contra la URSS , ésta última en desventaja siempre como lo detalla el autor , pero que pese a ello buscó áreas de influencia.Y devela la política después de la Guerra Fría , colocando al imperio bajo una hegemonía total con aliados imperialistas (Japón,La Unión Europea , Inglaterra,etc.) que busca consolidar el dominio mundial.En la segunda parte el autor aborda a los teóricos del liberalismo yanqui .El imperio tiene sus estrategas pero lo curioso del asunto es que tales teóricos han sido importantes para la política yanqui y el liberalismo imperialista.Esta obra junto con Hegemonía ó Supervivencia son las dos obras que desnudan al imperialismo norteamericano de manera rigurosa.En Latinoamerica se le debe dar la mayor acogida sobre todo cuando el intervencionismo está todavía presente poniendo en peligro a las nuevas democracias....
A continuación dos sinopsis interesantes sobre Imperium et consilium. La política exterior norteamericana y sus teóricos:
Sobre ‘Imperium et consilium. La
política exterior norteamericana y sus teóricos’, de Perry Anderson
LA PERVIVENCIA DEL IMPERIO
AMERICANO (*)
El historiador británico Perry
Anderson ofrece en su último libro, Imperium et consilium. La política exterior
norteamericana y sus teóricos (Ed. Akal, 2015), un detallado análisis sobre la
hegemonía estadounidense y sus intelectuales. Pese a la emergencia en la escena
internacional de actores como China o la renovada belicosidad de la Rusia de
Vladimir Putin, Anderson no cree que el poderío de Estados Unidos esté
atravesando una “crisis terminal”. De acuerdo con este profesor de Historia en
la Universidad estadounidense de UCLA, en Los Ángeles, existe un “declive” de
la superpotencia americana. Pero según la visión de este intelectual marxista,
en Washington se gestionan aparentemente suficientes recursos para el
mantenimiento del poder de Estados Unidos en el mundo.
Por Salvador Martínez (Berlín)
Una característica común de la
izquierda no sólo es la crítica a la hegemonía global de Estados Unidos, sino
también la confianza en su declive, cuando no en su crisis terminal”, aunque,
“sin embargo la oposición radical al imperio americano no requiere el consuelo
de su inminente colapso o retirada”, escribe Anderson en su último libro. Como
figura intelectual de la izquierda, Anderson no ve cercano el final de la pax
americana. Esto queda patente en su último libro: Imperium et consilium. La política exterior norteamericana y sus
teóricos.
Ese volumen se compone de una
colección de ensayos recopilados por Verso Books , una empresa que se
reivindica como “la mayor editorial radical” del mundo anglosajón. Fundada por
los trabajadores de la publicación de pensamiento izquierdista The New Left
Review, Verso Books ha sido una de las sólidas plataformas para Anderson,
considerado uno de las figuras prominentes de la intelectualidad marxista
contemporánea. Extractos de su último libro –sacados de las secciones que
llevan por título “Consilium” e “Imperium”– fueron, de hecho, publicados hace
un par de años en el número de Septiembre-Octubre de The New Left Review.
Por libros como Imperium et
consilium. La política exterior norteamericana y sus te- óricos a Perry
Anderson se le considera “uno de los grandes ensayistas de nuestro tiempo en
cuestiones políticas, históricas y literarias”, según los términos del Times
Literary Supplement, el suplemento literario del diario conservador británico
The Times. El mensual independiente del Reino Unido The Prospect, que publica
desde hace una década una lista con los pensadores más influyentes a nivel
mundial, ha incluido en recientes ediciones de este ranking a este historiador
especialista del área académica que es la “historia intelectual”. Precisamente
a este campo pertenece su último trabajo, centrado en el último siglo de la
política exterior estadounidense y, sobre todo, en quienes la pensaron para
abrir un abanico de posibilidades estratégicas tan amplio como amplia es la
influencia de Washington en el devenir de la realidad internacional.
En una primera parte, Imperium et
consilium. La política exterior norteamericana y sus teóricos sobrevuela la
actividad del poder estadounidense fuera de sus fronteras desde el nacimiento
de la república constitucional que es Estados Unidos hasta la actual
presidencia de Barack Obama. Después, el libro analiza en profundidad los
planteamientos intelectuales de los pensadores en activo más influyentes para
la política exterior estadounidense. Entre ellos se encuentran Zbigniew Brezezinski,
otrora consejero del presidente estadounidense James Carter, Francis Fukuyama,
politólogo y ensayista de éxito o los también académicos renombre Walter Russel
Mead, Michael Mandelbaum o John Ikenberry.
Sin embargo, esos no son los
únicos nombres que destacan en el libro de Anderson. Desde sus primeras
páginas, tienen cabida en el análisis del volumen del historiador británico
intelectuales como Nicholas John Spykman (1893–1943), considerado el padre de
la política de “contención” frente a la Unión Soviética, Herbert Franz
Schurmann (1926–2010), o el fallecido el año pasado Gabriel Kolko (1932–2014).
Antes de que estos intelectuales entraran en escena, Perry Anderson subraya la
relevancia de figuras seguramente desconocidas para los no iniciados en la
historia intelectual del imperialismo estadounidense. Por ejemplo Alfred Thayer
Mahan (1840–1914), un militar, geoestratega e historiador al que se ha llegado
a considerar “el estratega más importante del siglo XIX”. La relevancia de sus
reflexiones contenidas en el libro publicado en 1890 The Influence of Sea Power
Upon History: 1660-1783) –La influencia del poder naval sobre la historia:
1660-1783– constituyen, de acuerdo con Perry Anderson, “la entrada de Estados
Unidos en la arena de la Weltpolitik” a nivel intelectual. A finales del siglo
XIX y principios de XX, Mahan y su amigo Brooks Adams, otro influyente
historiador, ya veían el potencial imperial de su país . “En dos generaciones,
los intereses” de Estados Unidos “cubrirán el Océano Pacífico, que será
mantenido como un mar interior”, planteaba en este sentido Adams en su ensayo
America’s Economic Supremacy –La supremacía económica de Estados Unidos–, un
libro aparecido en 1900.
Por una casi interminable lista
de publicaciones y autores recorre Anderson años de análisis de política
exterior estadounidense para destilar una visión de largo alcance sobre quiénes
han pensado la acción internacional de Estados Unidos. Para el historiador
británico, tiene sentido centrar sus esfuerzos en todas estas figuras habida
cuenta del tradicional “provincialismo” del electorado estadounidense, dotado
de unos “conocimientos mínimos del mundo”, y debido a un “sistema político que
–en una estridente contradicción con el diseño de sus fundadores– ha dado un
creciente poder virtualmente sin trabas al Ejecutivo para que conduzca la
política exterior, liberando a las presidencias” para “actuar sin presiones”
fuera de sus fronteras. De este modo, mientras los electores estadounidenses
siempre han dejado vía libre a la Casa Blanca para actuar fuera de sus
fronteras, otro grupo de personas –cuyas ideologías son analizadas por Anderson
en su libro– han planteado y plantean los caminos que debe o debería seguir la
acción internacional estadounidense.
Del amplio elenco de estrategas
sometidos a la observación de Perry Anderson, cabe hacerse mención especial a
George Frost Kennan (1904–2005), de quien dijera Colin Powell, otrora
secretario de Estado estadounidense de la Presidencia de George W. Bush, que
era una “fuente de inspiración”. En su paísse ha reconocido a Kennan su
voluntad de derrotar a la Unión Soviética en la Guerra Fría tratando de evitar
toda confrontación sangrienta o nuclear, cosa que le ha servido para pasar a la
posteridad como uno de los “sabios razonables” de aquella época.
Sin embargo, Anderson describe al
que fuera consejero del Gobierno de Estados Unidos con fama de hombre manso
como alguien más irritable de lo que se tiene asumido. Así, en 1927, de la boca
de este diplomático y escritor supuestamente tranquilo salían epítetos más bien
encendidos contra la Unión Soviética, cuyos bolcheviques eran, a sus ojos, “un
pequeño grupo de judíos rencorosos y parásitos”. Tras la Segunda Guerra
Mundial, defendería el intervencionismo estadounidense para “frenar, tanto
tiempo como fuera necesario,” el “imperialismo rojo” en regiones como
Indochina. Estas consideraciones ayudan a relativizar las ideas predominantes
sobre este personaje del que hay, sobre todo, recuerdo de sus críticas a la
Guerra de Vietnam.
¿Un imperio amenazado?
Habiendo quedado como única
superpotencia en la escena planetaria tras la Guerra Fría, en Estados Unidos
hay motivos para plantearse hoy si existen graves debilidades en su dominador
modelo. El auge chino, por ejemplo, o el regreso de la influencia rusa en el
este de Europa, son especial motivo de preocupación en suelo estadounidense.
También hay otro tipo de inquietudes, como las planteadas en 2011 en el ensayo
That used to be us –Eso solíamos ser– firmado por Thomas L. Friedman, columnista
del The New York Times, y Michael Mandelbaum. A saber, el curso actual de la
globalización, la revolución tecnológica o la consumición energética, entre
otros factores.
Sin embargo, en el último libro
de Perry Anderson no hay atisbos de alarmismo en lo que respecta a las
presiones a las que está sometida la hegemonía estadounidense. Porque el
historiador observa como, en Oriente Próximo, “el gobierno clerical de Irán” ha
estado “dando señales de resignación al diktat estadounidense”. Entre esas
señales puede figurar el acuerdo alcanzado este verano por el que se ha
limitado el programa nuclear de Teherán a cambio de levantar las sanciones
internacionales y multilaterales. En Europa, frente a la crisis en Ucrania,
Anderson recuerda que Estados Unidos y Europa tienen, entre otras cosas, la
posibilidad de hacer “un jaque mate económico” a Rusia. Porque, según se
recuerda en Imperium et consilium. La política exterior norteamericana y sus
teóricos, Moscú depende “de las inversiones y de la estabilidad financiera de
un sistema bancario controlado por Estados Unidos”.
Aquí se observa la relevancia que
da Anderson a los factores de orden económico o a aquellos pensadores
estadounidense que han evaluado las posibilidades internacionales de su país a
la luz de la economía. En esta lógica, China aparece descrita en el libro del
historiador británico como la “nación más dependiente entre las grandes
potencias de materias primas y de los mercados exteriores”. En definitiva,
según se observa en Imperium et consilium. La política exterior norteamericana
y sus teóricos, Pekín y Moscú son sólo voces “discordantes”, pero en ningún
caso amenazas reales para la pax americana.
En ésta, “los acuerdos de libre
comercio son una prioridad estructural para los Estados Unidos”, según
Anderson. De ahí la presión para que Europa firme la Asociación Transatlántica
para el Comercio y la Inversión, propuesta todavía en discusión también
conocida por las siglas inglesas TTIP. Respecto a las negociaciones de ese
tratado, convendría que en el Viejo Continente se tuviera presente aquella cita
del teórico de las relaciones internacionales estadounidense Christopher Layne
que saca a relucir Perry Anderson en su libro: “Las potencias hegemónicas
benevolentes son como los unicornios –no existe tal animal–. Las potencias
hegemónicas se aman a sí mismas, pero el resto las temen –con motivo–”.
(*)Apareció en la revista EL
SIGLO DE EUROPA. No.1126.Del 12-18 de octubre de 2015.Año XXV.Págs 50-52.
Anderson, Perry, Imperium et
Consilium, la política exterior norteamericana y sus teóricos, Madrid, Akal,
2014, 256 pp
Brice Calsapeu
El Viaje a América (1827), del
bretón François-René de Chateaubriand (1768-1848), termina con la celebración
de la libertad moderna, supuesta hija de la ilustración y de la razón. Según
él, el advenimiento de la república representativa en los Estados Unidos de
América “es uno de los más grandes acontecimientos políticos del mundo”.
Obviamente hay que contextualizar la dudosa euforia de un ensayista, estirpe de
la nobleza, que se salvó de los ardores vengativos de la revolución francesa,
exiliándose a partir de 1791. Pero esta cita del escritor prerromántico muy
bien hubiera podido servir de punto de partida al texto aquí reseñado, Imperium
et Consilium, la política exterior norteamericana y sus teóricos, del
historiador británico Perry Anderson, fruto de una estancia de investigación en
el Instituto de Estudios Avanzados de Nantes, en la misma Bretaña del vizconde
de Chateaubriand. En efecto, el texto de Anderson, de cierta manera, explora la
relación entre el concepto de libertad y la política exterior de los eua que se
constituyeron —aquí es importante la noción de construcción—, en un Imperio que
se apoderó de este mismo concepto de libertad y lo confiscó para justificar y
validar su propia política exterior.
El ensayo, o mejor dicho los dos
ensayos interrelacionados que conforman dialécticamente el libro, Imperium et
Consilium, fueron publicados originalmente en una entrega especial del número
83 (septiembre-octubre 2013) de la revista inglesa New Left Review con el
título original de American Foreign Policy and its thinkers. La revista está
enteramente dedicada a los dos ensayos de su ex redactor en jefe, el doctor
Perry Anderson, una práctica, sin embargo, muy poco común en el bimensual
británico. Desde su fundación, en 1960, hasta la fecha contamos sólo con tres
precedentes: en 1972 con un trabajo de Tom Nairn sobre Europa, en 1982 con
Anthony Barnett sobre la guerra de las Malvinas, y en 1998 con Robert Brenner,
sobre la economía de la turbulencia global.
El prólogo, que abre el libro,
sirve de introducción para explicar el enfoque elegido por Perry Anderson para
escribir los ensayos presentados que ofrecen un análisis del sistema de la
hegemonía estadunidense. Recuerda que la literatura autóctona —entender la
producida en el propio territorio americano—, es un tema que se estudia
básicamente desde la historia de la diplomacia y de la estrategia geopolítica.
De allí que el autor de Imperium et Consilium quiso romper con esa dinámica y
proponer a los lectores un análisis novedoso que postula romper con la
producción científica sobre el tema, reelaborando tres dimensiones del marco de
análisis del fenómeno: la temporal, la espacial y la política. Aquí reside, en esta
reelaboración del cuadro de análisis, el reto de la originalidad de un ensayo
por otra parte plenamente logrado.
El arco cronológico cubre desde
la invasión de México hasta la “guerra contra el terror” y los últimos
acontecimientos del 2013 (Siria y Ucrania) para intentar interrelacionar
estrategia y diplomacia estadounidense. En el nivel geográfico, intenta
ocuparse de los dos frentes de estudio generalmente abordados, —las operaciones
en los países del tercer mundo y el enfrentamiento contra los países
comunistas—, al cual se agrega el frente de expansión que representan los
países del capitalismo avanzado, un grupo donde básicamente encontramos a la
Europa occidental y Japón, pero que igualmente tiene que entenderse como un
grupo dinámico en su constitución, es decir, en sempiterna reconstitución.
La tercera diferencia es de orden
político. Quien conoce la obra y la trayectoria de Perry Anderson dentro del
llamado marxismo occidental, no espera una alabanza y menos un canto
ditirámbico al imperio. Pero hay que destacar la posición de objetividad
reclamada por Anderson en el estudio de la hegemonía imperial. Según él, no se
trata de reproducir un esquema bastante común en los estudios sobre el tema que
provienen del espectro de la izquierda, donde se vaticina la decadencia del
sistema hegemónico made in USA. Esa verborrea milenarista de la decadencia,
prolegómeno de libros y de la caída anunciada, suele servir de prozac a los
autores de izquierda. Y creo que es allí donde uno puede reconocer la influencia
fundamental de Antonio Gramsci en la obra de Perry Anderson (su ensayo Las
antinomias de Antonio Gramsci es de 1977 y publicado por primera vez en
castellano en 1978). Se nota no solamente en el uso del concepto de hegemonía
como un estado siempre cambiante y no una concatenación rígida, pero también y
más que todo, en ese deseo de precisión y de análisis, objetivo de los hechos
como exigencias ética.
Centraremos esta reseña en el
primer ensayo, Imperium. El objetivo principal es escribir la historia del
imperialismo estadunidense e inscribirla en la larga duración. En efecto, el
imperio de los eua que nació a partir de 1945, tiene una larga prehistoria que
se basa en una compleja oposición entre dos polos, el excepcionalismo y el
universalismo. Algo que se puede resumir en la siguiente frase: “es una nación
única que debe guiar al mundo”. Perry muestra cómo ese registro está en el
pensamiento de los fundadores de la nación estadounidense, pero que igualmente,
esta retorica expansionista, que ya para mitad del siglo xix se había
convertido en la idea del destino manifiesto, no contó nunca con un apoyo
unánime y ciertas voces se alzaron para denunciar una política de expansión que
iba en contra del legado anticolonial histórico. Esos valores alternativos eran
el registro del excepcionalismo que encerraban los eua en un baluarte que se
tenía que cerrar para evitar ser contagiado por la decadencia del mundo. En
cambio el mesianismo intervencionista pugnaba para salvar este mismo mundo.
La llegada al poder de Woodrow
Wilson cambió este registro fijándolo en la arrogancia del superhéroe, dotando
a los eua de todo un repertorio de valores que encarnaban. Con él, las
intervenciones exteriores se hicieron más numerosas y arrastró eua a la primera
guerra mundial donde los eua, según el mismo Wilson, “iban a gozar del infinito
privilegio de cumplir su destino y de salvar al mundo”. (p. 16)
Los años veinte marcaron un
regreso al polo excepcionalista que, sin embargo, vaciló a partir de la crisis
de 1929, dado la interpenetración del capital financiero al nivel mundial. Si
el país era ciertamente una economía autosuficiente al nivel industrial,
agrícola y poco dependiente de un comercio exterior que representaba a penas un
10 por ciento de su pib, sus relaciones financieras lo obligaron a tomar en
cuenta los grandes cambios en el escenario mundial.
El conflicto de la segunda guerra
mundial significó para los eua caer en un pragmatismo militar que dejó los dos
objetivos fundamentales de la política exterior americana para la posguerra. En
primer término, se trataba de convertir el mundo en un lugar seguro para el
capitalismo en general y después, dentro del sistema capitalista, los eua
debían tener el predominio. Perry Anderson esboza, en esta ocasión, un retrato
de un Roosevelt medio patán sin real brújula ideológica, cuya única convicción
era que el nacionalismo estadounidense, definido como la combinación de la
libre empresa y del individualismo, iba a ser aceptada por todos. Las ideas de
Roosevelt funden los dos puntos de vista enfrentados: la convicción del
separatismo aislador y el intervencionismo redentor. Ese es el momento de la
cristalización de un proyecto desde arriba cuya finalidad es reconstruir el
mundo sobre el modelo estadounidense para beneficio de los eua y, pero en
segunda posición, del mundo. Dio lugar a la onu y al sistema de imposición de
Bretton Woods donde todas las monedas se ven vinculadas al dólar como moneda de
reserva del sistema monetario internacional.
Para que esta idea fuera aceptada
por todos, fue transformada en la noción de seguridad nacional, una noción que
guía el imperio estadounidense hasta la fecha. El historiador británico recalca
que esta noción si era moderna en su elaboración, igualmente tenía una larga
prehistoria, desde Lodge a Roosevelt, en el miedo infundido a un ataque al
territorio nacional. La idea de seguridad se transforma así de una estrategia
ofensiva en exigencia defensiva, “es una estrategia diseñada para cerrar la
brecha entre opinión popular y preocupaciones de la elite”. (p. 46)
Llama la atención que en esta
evolución dos temas como el justificante religioso y la noción de capitalismo
sean remodelados por el discurso oficial. En el primer caso, lo religioso
pierde la posición que podía tener en el armazón ideológico imperial. En el
segundo, la palabra capitalismo es vetada para en cambio apuntar a la defensa
de la libre empresa.
Al analizar la guerra fría, Perry
Anderson ve una “fase prolongada dentro de una trayectoria más general y más
duradera de la expansión o proyección del poder americano” (p. 51) y no una
fase excepcional como se suele hacer. Resume muy bien los debates en la
historiografía estadounidense sobre el tema. El año 1991 representa el cierre
de una época, donde los eua, por fin, son la única potencia de un orden
planetario universal gobernado por ellos.
La primera guerra del golfo marca
la llegada de un nuevo orden mundial cuando el consejo de seguridad aprobó sin
problemas. Se ve impuesta la “visión rooseveltiana del mundo como una patrulla,
una fuerza policial de naciones neutrales” (p. 123). Subraya que entre los dos
grandes partidos no hay una gran diferencia. Si al nivel interno hay una
competencia entre los bloques en pugna para el poder, al nivel internacional no
hay una diferencia marcada dado que se constata una continuidad en los
objetivos de la política exterior sea republicana o demócrata. En las campañas
electorales, hacen lo mismo, criticar al candidato que sale por su debilidad en
materia de política exterior frente al enemigo siempre renovado que acecha.
La política de los eua sigue
desde 1945 el mismo objetivo. Sin embargo, tuvo que hacer simples adaptaciones
frente a los cambios coyunturales, siempre para preservar sus intereses.
Durante las décadas de la guerra fría, ayudó los países que conforman
actualmente el G7 a desarrollarse. En los años setenta, tuvo que afirmar sus
intereses frente a los países de la ocde. Ahora, con el mundo unipolar puede
presionar los países alrededor con la ofensiva ultraliberal. El poder
estadounidense no se basa solamente en su economía y la fuerza del ejemplo,
sino antes que todo en el uso de las armas. Lo que los obligó bajo la
administración Clinton a ampliar la otan a las puertas de Rusia, afirmando así
su hegemonía sobre Europa. Esa decisión provocó una de la más grande escisión
en la elite estadounidense desde su entrada en la segunda guerra mundial. Se
temía, de manera más que justificada hoy en día, que se preparaba así un futuro
conflicto con la Rusia postsoviética. Los atentados del 2001 no cambiaron nada
a la política exterior de los usa, le dieron solamente un derecho casi (¿?)
indiscutible de jugar al gendarme del mundo libre.
Como mejor lo resume Perry
Anderson: “El equilibrio cambiante de las fuerzas que giran en torno a la
hegemonía estadounidense debe evaluarse objetivamente, dejando de lado los
deseos y las ilusiones” (p. 6). Es justamente esta frase que nos permite
introducir la segunda parte del ensayo, Consilium, muy desigual en extensión
(81 páginas contra las 153 que ocupan Imperium). Está dedicada al pensamiento
actual de los estrategas estadounidenses, aunque siempre en perspectiva con los
dos grandes polos que conforman su política exterior. Pasa revista a las obras
de Walter Russell Mead, Michael Madendelbaum, J. Ikenberry, Robert Kagan, Z.
Brzezinski y unos cuantos autores imbricados en los engranajes de la
administración de los eua. Indagando sobre el poco rigor analítico de esos
pensadores del, en y por el Imperio, Anderson empieza a disecar la literatura
la más relevante, que se viene dando hoy en la actualidad sobre el rol de los
eua en el mundo. Surge así el retrato de un pensamiento que conforma un sistema
de discurso que explica y justifica las decisiones de la Pax Americana y
elabora las principales líneas estratégicas que tienen como objetivo servir a
reforzar la posición hegemónica internacional, un supuesto fuera de cuestión
para todos los autores reseñados por Anderson.
El libro de Perry Anderson es sin
duda valioso por lograr poner bajo varias perspectivas el imperialismo de los
eua. En efecto, efectúa un plan panorámico en la larga duración, mostrando que
a fin de cuenta hay una continuidad en la elaboración de un proyecto de largo
alcance para dominar el mundo. De allí que la frase de Chateaubriand, citada en
la introducción, adquiera un cierto peso vaticinador, dado que como lo muestra
el autor en este libro, desde el principio los eua, se concibieron como un
proyecto en torno a la idea de un imperio. Dicho proyecto económico-político no
cae de la nada sino que es una elaboración ideológica por parte de la elite. La
política exterior es confiscada por el poder y unos cuantos, cuando el pueblo
estadounidense sigue viviendo en su mayoría en una histeria provincial poco
propensa a cuestionarse o a cuestionar el papel de los eua en el mundo. Un
bemol a esta afirmación, sin embargo, es dado por la creciente oposición
interna a la presencia de tropas en los escenarios internacionales. Sin
embargo, podemos constatar que no podemos comparar esta oposición y su
antecedente más cercano, la oposición al lodazal de Vietnam.
El libro es una mina
bibliográfica y repara en autores secundarios en apariencia tuvieron
importancia en su momento, como el holandés Nicholas Spykman, para la
conformación de la política exterior. Está espolvoreado con anécdotas que
enriquecen un texto didáctico y fácil de leer. Dos críticas tal vez. Dado el
acercamiento hipercontemporáneo elegido, se extrañan algunas líneas sobre los
intentos de reconfiguración regional de las relaciones de poder con los EUA bajo
la égida de la Venezuela chavista. Por otra parte, siento que Perry Anderson
subestima el nuevo papel que China asume en las decisiones de la política
exterior de los eua, como se mostró con el caso de Tibet, bajo la primera
presidencia de Barack Obama. Ser los poseedores de las mayores reservas de
dólares ha permitido a China poder presionar los eua más que lo que ellos
estaban dispuestos a aceptar. Pero tal vez eso, a lo mejor, hubiera dado pie a
este cierto optimismo denunciado por el autor.
Programa Institucional de
Doctorado en Historia Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
(*)TZINTZUN.Revista de Estudios
Históricos. núm. 63, enero-junio, 2016, pp. 379-385.
Al margen de las tendencias ideológicas , primero , es importante que el pueblo se instruya en el conocimiento de LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789) Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (PERÚ-1993) , derechos conquistados en todo el mundo con la sangre del pueblo ; segundo, que el pueblo se organice para defender sus derechos y tercero , rechazar las dictaduras cívico militares .......
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL
HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)
La Declaración de los derechos
del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de
independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo
XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.
Historia
La Declaración de los derechos
del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto
de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos
fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la
reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.
El principio de base de la
Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la
elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron
el texto final el día 26 de agosto.
En la declaración se definen los
derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la
propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la
igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma
el principio de la separación de poderes.
El Rey Luis XVI la ratificó el 5
de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a
Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa,
aprobada en 1791.
La Declaración de 1789 inspirará,
en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América
Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la
Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de
1950.
Texto
Declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo
francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el
olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las
calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer,
en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del
hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los
miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes;
a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder
cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean
más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante
fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio
del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea
nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios,
los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres
nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo
pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda
asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles
del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda
soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo,
pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste
en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de
los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que
garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos
derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene
derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté
prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer
algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la
expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a
contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes.
Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los
ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda
dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción
que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede
ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la
ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten,
cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados;
pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer
de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe
establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser
castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad
al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo
hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga
indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su
persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser
incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su
manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre
comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más
preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e
imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los
casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los
derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo
tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el
provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el
mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta
indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente
entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos
tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes,
la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su
empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene
derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la
cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la
separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad
un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando
la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a
condición de una justa y previa indemnización.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ 1993
P R
E Á M
B U L O
EL CONGRESO
CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO, INVOCANDO A DIOS TODOPODEROSO, OBEDECIENDO EL
MANDATO DEL PUEBLO PERUANO Y RECORDANDO EL SACRIFICIO DE TODAS LAS GENERACIONES
QUE NOS HAN PRECEDIDO EN NUESTRA PATRIA, HA RESUELTO DAR LA SIGUIENTE
CONSTITUCION:
TÍTULO I
DE LA PERSONA Y DE
LA SOCIEDAD
CAPÍTULO I
DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
1.A la vida, a su identidad, a su
integridad moral, psíquica y física y a
su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo
cuanto le favorece.
2.A la igualdad ante la ley. Nadie debe
ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquiera otra índole.
3.A la libertad de conciencia y de
religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas
o creencias. No hay delito de
opinión. El ejercicio público de todas
las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
4.A las libertades de información,
opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o
escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa
autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de
ley.
Los delitos cometidos por medio del
libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el
Código Penal y se juzgan en el fuero
común.
Es delito toda acción que suspende o
clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden
los de fundar medios de comunicación.
5.A solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el
plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la
intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional.
El secreto
bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del
Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a
ley y siempre que se refieran al caso investigado.
6.A que los servicios informáticos, computarizados
o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la
intimidad personal y familiar.
7.Al honor y a la buena reputación, a la
intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones
inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a
que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin
perjuicio de las responsabilidades de ley.
8. A la libertad de creación intelectual,
artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas
creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta
su desarrollo y difusión.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie
puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización
de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o
muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o
de grave riesgo son reguladas por la
ley.
10.Al secreto y a la inviolabilidad de sus
comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones
o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o
intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en
la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con
violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos
contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la
autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto
se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden
judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar
por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones
por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de
extranjería.
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las
reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías
públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas
solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y
diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización
previa y con arreglo a ley. No pueden
ser disueltas por resolución administrativa.
14.A contratar con fines lícitos, siempre
que no se contravengan leyes de orden público.
15.A trabajar libremente, con sujeción a
ley.
16. A
la propiedad y a la herencia.
17. A
participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica,
social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o
revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
18.A mantener reserva sobre sus
convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole,
así como a guardar el secreto profesional.
19. A
su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad
étnica y cultural de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su
propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho
cuando son citados por cualquier autoridad.
20. A formular peticiones, individual o
colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada
a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal,
bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de
petición.
21.A su nacionalidad. Nadie puede ser
despojado de ella. Tampoco puede ser
privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del
territorio de la República.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del
tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida.
23.A la legítima defensa.
24. A
la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a.Nadie está obligado a hacer lo que la
ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.
b.No se permite forma alguna de
restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la
servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
c.No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial
por incumplimiento de deberes alimentarios.
d.Nadie
será procesado ni condenado por
acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la
ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con
pena no prevista en la ley.
e.Toda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
f.Nadie puede ser detenido sino por
mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en
caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado
correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la
distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos
de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
En tales casos, las autoridades
policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados
por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al
Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido
dicho término.
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso
indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el
tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a
señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona
detenida.
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral,
psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o
humillantes. Cualquiera puede pedir de
inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada
de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones
obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
Artículo 3°.-
La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye
los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que
se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del
pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de
gobierno.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS
SOCIALES Y ECONÓMICOS
Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de
abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a
estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma del
matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por
la ley.
Artículo 5°.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de
impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad
de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea
aplicable.
Artículo 6°.- La política
nacional de población tiene como objetivo
difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el
derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado
asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los
medios, que no afecten la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres
alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de
respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales
derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los
padres y sobre la naturaleza de la filiación
en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.
Artículo 7°.- Todos tienen derecho a la protección
de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de
contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí
misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su
dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y
seguridad.
Artículo 8°.- El Estado combate y sanciona el
tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.
Artículo 9°.- El Estado determina la política nacional
de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de
diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a
todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
Artículo 10°.- El Estado reconoce el derecho
universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su
protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de
su calidad de vida.
Artículo 11°.- El Estado garantiza el libre acceso
a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas
o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que
administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.*
* Párrafo agregado
mediante la Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004.
Artículo 12°.- Los fondos y las reservas de la
seguridad social son intangibles. Los
recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Artículo 13°.-
La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona
humana. El Estado reconoce y garantiza
la libertad de enseñanza. Los padres de
familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los
centros de educación y de participar en el proceso educativo.
Artículo 14°.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de
las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el
deporte. Prepara para la vida y el
trabajo y fomenta la solidaridad.
Es deber del Estado promover el
desarrollo científico y tecnológico del país.
La formación ética y cívica y la
enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo
el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto
a la libertad de las conciencias.
La enseñanza se imparte, en todos sus
niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la
correspondiente institución educativa.
Los medios de comunicación social
deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y
cultural.
Artículo 15°.- El profesorado en la enseñanza
oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse
como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones.
El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación,
profesionalización y promoción permanentes.
El educando tiene derecho a una
formación que respete su identidad, así
como al buen trato psicológico y físico.
Toda persona, natural o jurídica,
tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de
transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
Artículo 16°.- Tanto el sistema como el régimen
educativo son descentralizados.
El Estado coordina la política educativa. Formula los
lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento
y la calidad de la educación.
Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su
situación económica o de limitaciones mentales o físicas.
Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos
ordinarios del Presupuesto de la República.
Artículo 17°.- La educación inicial, primaria y
secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es
gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a
educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio
y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de
educación.
Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta
educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija
el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades,
incluyendo la comunal y la cooperativa.
El Estado promueve la creación de centros de educación donde
la población los requiera.
El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural,
según las características de cada zona.
Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del
país. Promueve la integración nacional.
Artículo 18°.- La educación universitaria tiene como fines la
formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y
artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la
libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
Las universidades son promovidas por
entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su
funcionamiento.
La universidad es la comunidad de
profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los
promotores, de acuerdo a ley.
Cada universidad es autónoma en su
régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios
estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Artículo 19°.- Las universidades, institutos superiores y demás
centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan
de inafectación de todo impuesto directo
e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su
finalidad educativa y cultural. En materia
de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación
para determinados bienes.
Las donaciones y becas con fines
educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro
de los límites que fije la ley.
La ley establece los mecanismos de
fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los
requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por
excepción puedan gozar de los mismos beneficios.
Para las instituciones educativas
privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades,
puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.
Artículo 20°.- Los colegios profesionales son instituciones
autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que
la colegiación es obligatoria.
Artículo 21°.- Los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo,
objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados
bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son
patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de
propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.
La ley garantiza la propiedad de dicho
patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación,
restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país
cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.
Artículo 22°.- El trabajo es
un deber y un derecho. Es base del
bienestar social y un medio de realización de la persona.
Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de
atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al
menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el
progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del
empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar
el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la
dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo
sin retribución o sin su libre consentimiento.
Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración
equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar
material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los
beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra
obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan
por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los
trabajadores y de los empleadores.
Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas
diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas
acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente
no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a
descanso semanal y anual remunerados. Su
disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes
principios:
1.Igualdad de
oportunidades sin discriminación.
2.Carácter
irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3.Interpretación
favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una
norma.
Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección
contra el despido arbitrario.
Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.
Cautela su ejercicio democrático:
1.Garantiza la
libertad sindical.
2.Fomenta la
negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos
laborales.
La convención
colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula
el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
Artículo 29°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a
participar en las utilidades de la empresa y
promueve otras formas de participación.