No es secreto que en el Perú las leyes son fabricadas a la medida de las grandes empresas e intereses de lobbys extractivos y que no contemplan los derechos de los pueblos indígenas. El caso de la modificatoria de la ley de hidrocarburos, que muy pronto será llevada a pleno para su discusión y aprobación, no es la excepción.
En primer lugar, tal y como sucede con todas las leyes, la norma no ha sido ni está siendo sujeta a consulta con los pueblos indígenas que visiblemente se verán afectados por los procedimientos que esta norma establece. Ya en febrero de este año, los representantes de las federaciones indígenas de las cuencas del Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón, afectadas por la actividad petrolera en los lotes 192 y 8, hicieron llegar , mediante oficio, esta observación al presidente de la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República sin obtener mayor respuesta a su demanda.
En dicha carta, también señalan los problemas que existen en cuanto a la poca claridad sobre las competencias ambientales para la certificación; facultad que al parecer se le otorgaría a Perupetro. Con ello, se entraría en un conflicto de intereses ya que la misma institución a cargo de promover la inversión en el sector de hidrocarburos (Perupetro) no puede también estar encargada de “levantar la información relativa a los aspectos físicos, biológicos, sociales y culturales en los lotes a ser promocionados por esta entidad”. Esta es una competencia que no va en la línea de la naturaleza de Perupetro y que además ya es responsabilidad del Ministerio del Ambiente. En este sentido, las federaciones de las cuatro cuencas han exigido que esta función siga dentro del marco de competencia del MINAM.
Otro aspecto preocupante de la ley es lo que se refiere a la extensión del tiempo del contrato y la posibilidad de adecuación y prórroga del mismo. El proyecto de ley establece que la duración del contrato podrá ser de hasta 40 años, cuando antes era 30, y que además el contrato puede extenderse por solicitud de un periodo de retención de hasta 20 años más. Todo ello en negociación, a puertas cerradas, entre la empresa y Perupetro, sin presencia de los pueblos sobre cuyos territorios se realiza la actividad petrolera, ya que la prórroga del contrato no contempla una consulta. Esto afectaría visiblemente a las comunidades ya que tendrían que soportar las condiciones de un contrato durante 60 años consecutivos sin posibilidad de adecuar sus demandas y ver atendidas sus necesidades, las cuales evidentemente cambian con el tiempo.
Por si fuera poco, el plazo máximo de evaluación para la prórroga será de sólo 60 días, tiempo durante el cual Perupetro determinará (a pesar de no ser el ente competente para ello), mediante el informe de OEFA y OSINERGMIN, si la empresa ha cumplido con sus compromisos de acuerdo a normativas ambientales y de seguridad. El principal problema es que esto no incluye aquello que esté en controversia administrativa o judicial, aspecto que la mayoría de las empresas petroleras tiene con las entidades de fiscalización ambiental.
Este es el caso de Pluspetrol, actual operador del Lote 8, que ha detenido en múltiples oportunidades medidas administrativas e instrumentos de gestión ambiental mediante procesos judiciales al Estado; lo que ha impedido que, hasta ahora, se remedien los sitios impactados, dejando ríos, cochas y bosques contaminados, y a las comunidades expuestas a sustancias toxicas.
Finalmente, la norma dice que los operadores con contratos anteriores a la norma y que estén a 7 años o menos del término de su plazo contractual, pueden acceder a la adecuación de contrato y a la prórroga. Este sería precisamente el caso de Pluspetrol en el lote 8, que podría decidir adecuar su contrato y presentar la solicitud de prórroga, sin estar obligado a remediar los sitios contaminados en la zona hasta ese momento.
A decir de las prácticas reiterativas de empresas petroleras de eludir mediante procesos contenciosos sus deberes de remediación y, por tanto, poner trabas a la protección del medio ambiente y la salud; la modificatoria de la ley de hidrocarburos es, en definitiva, un incentivo perverso a estas malas prácticas empresariales y una condena al Estado a fracasar en su labor de salvaguarda de derechos ambientales y sociales. Las exigencias de los pueblos indígenas amazónicos afectados por la actividad petrolera han sido siempre sobre el respeto a sus derechos básicos: vida, salud, educación y ambiente sano. La población lleva casi medio siglo de soportar atentados contra sus vidas, debido a la contaminación que las empresas petroleras han dejado en sus fuentes de agua y alimentación, sin ningún reparo y sin que las empresas se hayan hecho responsables. La modificatoria de la ley de hidrocarburos no haría más que perpetuar esta situación de abuso hacia los pueblos indígenas, al condenarlos al exterminio, volviendo al estado cómplice de crímenes ambientales y de lesa humanidad.
http://www.caaap.org.pe/website/2018/07/13/ley-de-hidrocarburos-promueve-crimenes-ambientales-y-viiolacion-de-derechos-indigenas/
Propuestas que preocupan a expertos sobre cambios a la ley de Hidrocarburos
1.- Más poder al Ministerio de Energía y Minas
El artículo que más preocupación ha causado entre entendidos del tema es el que se refiere al rol que tendría el Ministerio de Energía y Minas (Minem). Según el artículo 4 del dictamen, “las normas o dispositivos reglamentarios de otros sectores o niveles de gobierno, que tengan incidencia en las actividades de hidrocarburos, deberán contar con la previa opinión favorable vinculante del Ministerio de Energía y Minas para ser aprobados, y/o emitidos, según corresponda, salvo lo dispuesto en la norma XIV del título preliminar del código tributario.”.
“Este artículo es muy peligroso, ya que limita a otras instituciones”, señala Isabel Calle, directora de Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). Para ella, con esta norma el Minem se convertiría en un sector omnipotente. “No debería ser vinculante la opinión del sector Energía y Minas para todo, pues corresponde al Minam reglamentar el sector hidrocarburos”.
La presidenta de DAR coincide. “Nos preocupa porque el Minam es el sector responsable de generar políticas nacionales sobre los sistemas de evaluación ambiental y los sistemas de gestión ambiental. Este artículo es muy general, pues no especifica sobre qué acciones se aplicará y puede afectar directamente a todos los sectores y a los niveles de gobierno”, agrega y considera que se estaría dando demasiado poder al Minem, pues una opinión previa vinculante interferiría con las competencias de otros sectores como el Ministerio del Ambiente (Minam) e incluso con los gobiernos regionales y locales.
Para Mariano Castro, esta disposición altera de manera significativa el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. “Es inadmisible, pues el Minam dejaría de ser el ente rector del tema ambiental para que tome su lugar Energía y Minas. Así se debilita el proceso que se viene impulsando desde el año 2012 para lograr la especialización con el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace)”.
De acuerdo con la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Ministerio del Ambiente debe emitir opinión previa como requisito para la aprobación de proyectos de legislación con implicancias ambientales. Además, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), establece que es un sistema único para la corrección anticipada de impactos ambientales negativos y que regula los criterios de la evaluación de impacto ambiental y de la participación ciudadana. “Por tanto, el proyecto de ley colisiona con estos principios”, señala Castro.
2.- El papel que le toca a PeruPetro
Otro aspecto que preocupa a los expertos de esta nueva ley es la creación de una Ventanilla Única de Hidrocarburos, la misma que estaría a cargo de PeruPetro. Una ventanilla única es un mecanismo de simplificación administrativa a través de la cual se tramitan todos los procedimientos administrativos de un proyecto.
Vanessa Cueto menciona que actualmente ya existe una Ventanilla Única de Certificación Ambiental del Senace en la que se tramitan los estudios de impacto ambiental, así como las autorizaciones y permisos que se requieren para los grandes proyectos. “Esto ocasionará un conflicto de intereses, pues no se señala cuáles serán las autorizaciones, permisos y licencias que estarán a cargo de PeruPetro. Por tanto, la misma entidad que promueve la inversión en el sector hidrocarburos se encargará de todo el proceso”.
Alicia Abanto, adjunta para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, también advierte que el nuevo proyecto de ley tiene que diferenciar ambas ventanillas únicas, la del Senace y la que se crearía en PeruPetro. “Para la de hidrocarburos se tendría que delimitar expresamente cuales son los permisos, licencias o autorizaciones y diferenciar con la del Senace. De lo contrario se puede presentar superposición al implementar los mecanismos para los proyectos”.
Abanto agrega que en la actualidad hay una tendencia a crear ventanillas únicas, pero que es necesario delimitar adecuadamente sus funciones pues de lo contrario perjudicará el cumplimiento de las labores de algunas autoridades.
Por otro lado, la presidenta de DAR cuestiona también que, de acuerdo con la nueva propuesta, PeruPetro sea la institución encargada de generar la línea base socioambiental para los proyectos de hidrocarburos. En efecto, la norma contempla que esta institución sea la responsable de “levantar la información relativa a los aspectos físicos, biológicos, sociales y culturales en los lotes a ser promocionados por esta entidad”, dice en el proyecto de ley.
“Lo que se quiere es acelerar los procesos de inversión y darle más poder a PeruPetro, pero por sus funciones no es el ente adecuado para recoger esta información, además de que se presentaría un conflicto de intereses”, añade Cueto.
3.- ¿Qué pasará con los pasivos ambientales?
Castro cuestiona el artículo 87-A de la nueva propuesta, según el cual “las acciones de remediación ambiental de sitios afectados como consecuencia del desarrollo de actividades de hidrocarburos serán solventados con cargo a lo dispuesto por la Ley 30321 que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental y su Reglamento”.
Para el exviceministro de Gestión Ambiental esta propuesta está equivocada pues el fondo al que se refiere la Ley 30321 es solo para casos de atención prioritaria y excepcional por parte del Estado. “¿Se propone que los casi 3500 pasivos ambientales por hidrocarburos que tiene el Perú sean asumidos por el Estado? Eso es inadmisible”.
Por su parte, Calle, representante de SPDA, considera que es importante contar con un fondo para los pasivos de hidrocarburos que se están identificando en Perú y que lamentablemente no se están remediando. Agrega que en los contratos debería incluirse una cláusula de terminación del mismo por incumplimiento de la normatividad aplicable en materia ambiental. “No es normal que se presenten tantos derrames de gas y de petróleo y que no exista la posibilidad de terminar el contrato ante estos problemas. Creo que obligaría a las empresas a ser más cuidadosas con sus procesos ya que habría consecuencias por incumplimiento de normatividad ambiental”.
Abanto coincide con Calle en que se debe establecer la cancelación de los contratos por incumplimiento grave de la normatividad ambiental. “El tema ambiental es central, por tanto, debería ser obligatorio que se incluya esta cláusula”.
“La ley de hidrocarburos debería regular cómo generar fondos o fideicomisos para la remediación de pasivos ambientales, porque en Perú tenemos un serio problema con ello. Se deberían establecer mecanismos para que en los contratos se incluyan reglas de tal forma que las empresas puedan aportar para la remediación ambiental de esos pasivos”, señala la representante de la Defensoría del Pueblo.
Es un tema crucial —agrega Abanto— puesto que el listado de pasivos ambientales por hidrocarburos ha ido creciendo y, según indica, la ley actual no tiene un mecanismo apropiado para su atención. “Es una oportunidad para que se cree un sistema adecuado para mejorar la remediación de los pasivos”.
4.- Retroceso sobre la exploración sísmica
La experta de DAR señala que en el caso de la exploración sísmica —un sistema para localizar las rocas porosas que almacenan los hidrocarburos— se ha presentado un retroceso con relación al Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos.
Cueto señala que en el mencionado reglamento aprobado en 2014 se especifica por ejemplo que para los grandes proyectos se requiere un estudio de impacto ambiental (EIA) detallado; en cambio para los que impactan menos se solicita un EIA semidetallado y para aquello que no tienen impacto significativo solo se pide una declaración de impacto ambiental.
Sin embargo, en la nueva propuesta de ley esto cambiaría pues en el artículo 22 se señala que “en el caso de la actividad de exploración sísmica, el instrumento de gestión ambiental de mayor complejidad exigible al contratista es la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”.
Se trata de la mínima categoría —dice Cueto— la que menos requisito tiene, como si no causara impacto significativo. “Es un debilitamiento importante al sistema nacional de evaluación de impacto ambiental”.
Castro también cuestiona este artículo del proyecto de ley. “Para los nuevos proyectos hay una desprotección, una clara intención de promover inversiones sin sostenibilidad. Se debe promover la inversión de forma efectiva y sostenible mediante el uso de adecuada tecnología e instrumentos de gestión ambiental”.
El también catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Perú menciona que la Sociedad Peruana de Hidrocarburos ha venido reclamando que se recorten plazos y se reduzca la permisología. “Las evaluaciones ambientales no son un asunto de permisos, sino que prevé el cuidado de los derechos de salud, derechos ambientales de la población que debe ser analizado adecuadamente por el estado a través de Senace o la autoridad correspondiente”.
Castro considera que se trata de un claro retroceso con relación al reglamento del 2014, que se aprobó mediante consensos de todos los sectores involucrados. “Aquí, la exploración sísmica se precisa por ámbitos. Por ello, es conveniente que haya una clasificación anticipada y si se está en un ecosistema frágil o un área natural protegida se define qué instrumento de evaluación se necesita”.
De no hacerlo —agrega Castro— el sector no podrá ser competitivo porque deja de lado las consideraciones ambientales.
5.- Financiamiento para la fiscalización
La representante de la Defensoría del Pueblo considera que la nueva ley de hidrocarburos debería corregir problemas como un adecuado financiamiento para el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). “La ley de hidrocarburos debe establecer un mecanismo conveniente para que una parte de los ingresos que se genera por esta actividad se destine a la fiscalización”.
Los nuevos porcentajes que se establecen para el sostenimiento de Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) también preocupa a los expertos. Al respecto, Vanessa Cueto señala que este se ha reducido de 0.75 % de las regalías establecido en la actual Ley Orgánica de Hidrocarburos a 0.25 %. “El problema es que no se presenta un análisis técnico que indique porque se reduce este porcentaje. Es una forma de debilitar a Osinergmin”.
LO QUE DICE EL DICTAMEN EN MINORÍA SOBRE LA NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS
FUENTE: DESCARGA Y LEE COMPLETO
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Dictamenes/Proyectos_de_Ley/00098DC11MIN20180704.PDF
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